Cuidado con lo que dices. Una cuestión de honor. 1752 a 1818

 

Una querella por injurias. Con reminiscencias de 1752.

Cuidado qué dices y dónde lo dices.

Te puede costar caro.

Cuando Antonio Buezas solicitó información sobre sus padres y abuelos, como hijo legítimo de legítimo matrimonio allá por el 1752 nos dejó un documento en el que se manifiesta uno de los principios que regían la vida social y representativa del Antiguo Régimen y, por ende, de Jerte.

qe yo he tomado estado de matrimonio en dha villa de Jerte donde hase mis días qe permanesco, y siendo presiso acreditar mi naturaleza, y cristiandad para barios fines y efectos q se ofrecen, y se pueden ofrecer a mi, y a mi familia conbiene a mi derecho hacer ynformaon de como soi natural del dho lugar de Tarrios y frª de Sta Crus de Castrelo, y q soi yjo lexitimo y de lexitimo marimonio de Domingo de Buezas y Franca de Pazos vesinos que fueron de el y aser asimismo ynformaon de q se acredite quienes fueron mis vuelos paternos y maternos, y de como fueron todos cristianos biexos de buenos y cristianos prosederes de yqual fama y opinión y q sirbieron todos los oficios y maiordomias q se acostumbran serbir en dha frª pr las primeras personas de ella…” [1]

[1] Es un documento aportado por su hijo Lorenzo en 1816, que obraba en su poder desde que lo pidió su padre en 1752. AMJ.

Lo solicita un año antes que las respuestas de Jerte al Interrogatorio del Catastro de Ensenada, donde se le nombra como uno de los cuatro carpinteros del pueblo. Se emplea en su oficio 120 días al año y cobra a 6 reales cada día (dos de los otros carpinteros cobran a 5 reales diarios durante 80 y 100 días, y el cuarto, se emplea 200 días, pero cobra a 4 reales diarios). No es el primero ni será el último de los artesanos que llegan en diferentes épocas.

¿Pero qué era esa necesidad de demostrar su origen legítimo? Como pechero no le supone ningún privilegio ni exención de pagos o prebendas. Pero sí en su honor, como forastero llegado al pueblo, como tantas decenas de gallegos, demostrando que su origen es tan legítimo e igual como el de cualquier familia que lleve generaciones en Jerte.

Es más, para desempeñar los cargos que cualquier foráneo pudiera disfrutar, incluida la mayordomía de la iglesia, había que esclarecer sus orígenes y demostrar que no era cristiano nuevo, ni gafo, moro o judío. Y lo mismo de sus padres y abuelos.

También convendría recordar la importancia en sociedades de la época, a pesar de iniciarse el Siglo de las Luces, del peso y la presión de la iglesia católica, especialmente en poblaciones rurales y tradicionales.

El documento referido es un buen ejemplo de cómo se manejaba esta información. El cauce está en solicitar a las escribanías que aporten certificación de los datos solicitados. Para ello es imprescindible la participación de los curas tenedores de los libros donde se recogían los bautizos, casados y difuntos en los archivos parroquiales.

La información declarada en Galicia la ordena D. Pedro Bazán Oxea y Mendoza, Alcalde Mayor y Justicia ordinaria de la villa y jurisdicción de Cambados el 28 de marzo de 1752.

Prestan testimonio ante el escribano José Antonio da Silva Leal;

–        Domingo Méndez, labrador, de 60 años, vecino de la feligresía de Sta Eulalia de Dena, inmediata a la de Antonio Buezas de Santa Cruz de Castrelo. Afirma que Antonio Buezas “se ausentó de ella al Reyno de Castilla y que se ha casado allí”. Que su padre era Domingo de Buezas, hijo de Marcos Buezas y María Martínez de Leiro. Estos tres de la misma feligresía y parroquia. Y su madre Francisca de Pazos.

–        Francisco Cousido, labrador, de 72 años, vecino de la feligresía de Santa Cruz de Castrelo. Dice que Antonio Buezas es hijo de Domingo de Buezas y Francisca de Pazos.  Ella hermana de D. Antonio de Pazos, cura de San Pedro de Beluzo y tía de D. Francisco Álvarez y D. Domingo Álvarez, ambos presbíteros y primos de Antonio Buezas.

–        Antonio de Fontán, labrador, de 73 años, vecino de la feligresía de Castrelo. Afirma lo que ha declarado el anterior.

Todo el documento se certifica además por dos escribanos, Pedro de la Peña y Beneito Antonio de Torres.

A continuación, se hace un traslado o copia de las partidas eclesiásticas solicitadas:

–        9 septiembre 1669. Bentura Domínguez da Carballa, cura rector de la frª de Santa Cruz de Castrelo bautizé a Dº de Buezas, hijo de Marcos de Buezas y María Martinez de Leiro. Padrino el Licenciado Domingo de Santos, todos vecinos de la feligresía.

–        26 marzo 1668. Bentura Domínguez da Carballa bautizé a Francisca hija de Domingo de Pazos y Catalina Ana de Toubes (o Toriles), vecinos de Santa Cruz de Castrelo.

–        1 octubre 1703. Boda de Domingo de Buezas, viudo de Jazinta Nabeyro. Hijo de Marcos de Buezas (de los Buezas) y María de Leyro (de los Leiros), Todos vecinos de esta feligresía.

Con Francisca de Pazos, viuda de Jacinto de Porto. Hija de Domingo de Pazos (natural y vecino de la villa de Portonobo) y de Catalina (ilegible por la humedada) de la feligresía de San Salvador de la Samieyra y natural de la villa de Portonovo (de la familia de los Toubes (o Toriles)).

No hubo impedimento. Les casó el licenciado Martín da Maquieyra, presbítero de la villa de su Mad D. Andrés Antonio Pillado y Falcón cura rector de dha feligresía de Santa Cruz de Castrelo.

Fueron testigos Benito de Santafe, Juan de Padín y Antonio Cousido, todos de esta feligresía.

–        21 octubre 1712. “Yo, el licenciado D. Jacinto de Meys y Torres, párroco por su merced Dn. Andrés Antonio Pillado y Falcón cura y rector del beneficio de Santa Cruz de Castrelo y arcipreste de Salnes, bauticé a Antonio Buezas”. Padre, Domingo de “Buessas” vecino y natural (de la familia de los Buessas. Madre, Francisca de pazos ( su mujer) natural (de los Pazos de la villa de Portonovo)

Padrinos: Antonio de Noboa y María de Padín (su mujer)

Copia sacada por el cura actual, Manuel Sollente

Más certificación del Notario Apostólico de Cambados, José Antonio Da Silva Leal, escribano.

A pesar de la dificultad para saber con certeza cuándo vino al pueblo, ni cuándo contrajo matrimonio, o cuándo nacieron sus primeros hijos, que se podrá conocer si disponemos del acceso al libro de bautizos microfilmado en el archivo diocesano de Plasencia. Hasta entonces, sí podemos saber que fue antes de 1739.

El 10 de junio de 1739 se entierra a Francisco, hijo de Antonio Buezas (natural de Santa Cruz de Castrelo) y de Leonora Gándara. Con lo que ya en esa fecha estaba casado y había tenido descendencia.

Debió formar parte de un grupo de gallegos residentes en Jerte, y mantendría fuerte vínculos con sus paisanos, incluso de parentesco.

Deduzco esto porque el 21 de noviembre de 1742 es testigo en el acta de defunción de Francisco Hernández, gallego que se había casado con Concepción Martín. El primer testigo es la viuda, el segundo Diego Gándara [2] y el tercero Antonio Buezas. Tenía éste 30 años.

[2] Gándara es un apellido y un término gallego para designar el terreno bajo, sin cultivar y poblado de vegetación silvestre y densa.

El 27 de febrero de 1743, apenas unos meses después, cuando muere el mismo Diego Gándara, casado, Antonio Buezas es el segundo testigo. Y el primer testigo es otro gallego medio asentado en el pueblo, llamado Miguel Diamante.

Incluso, más tarde, el 7 de abril de 1759, actúa como primer testigo de la muerte de Ana Diego, jerteña casada con Francisco Cid [3], un hijo de gallego asentado en nuestro pueblo.

[3] Este gallego aparece en diferentes documentos con el apellido Zide. Castellanizado Cid. Su padre, Francisco Cid había sido enterrado en la parte de la tribuna de la iglesia el 10 de agosto de 1753. El año del Catastro de Ensenada.

Por el libro de difuntos sabemos que el 18 de septiembre de 1750 muere su mujer, Leonor Martín [4]. Tiene sentido, casi con toda seguridad, que fuera testigo en el acta de defunción de Inés Martín, que seguramente habría sido su cuñada, bien por parte de Leonor o de Magdalena, sus dos primeras mujeres.

[4] Como la mujer seguía muchas veces tomando el apellido de la madre, podríamos conjeturar que Leonor Martín y Leonora Gándara serían la misma persona. Tiene sentido cuando es testigo de la muerte de Diego Gándara, y de Inés Martín.

El 8 de septiembre de 1754 enviuda de nuevo, falleciendo Magdalena Martín.

Y el 25 de mayo de 1755 muere su hija María, y de Magdalena Martín, su segunda esposa.

Cuando muere Antonio Buezas, el 10 de noviembre de 1771, estaba casado con María Jiménez, su tercera esposa [5], que queda viuda.

[5] Aunque pueda parecer excesivo, tres matrimonios (no había divorcios aquí entonces), no es el caso más llamativo. Mi abuela Teresa me contaba de pequeño historias y me hablaba de antepasados. Decía que tuvo un tatarabuelo o algo así que se casó cinco veces, y murió viudo. También está documentado y hay una serie de datos, transmitidos oralmente que corroboran lo encontrado en los libros parroquiales, pero con matices familiares y personales que no se reflejan en ellos.

Al menos 6 de sus hijos se casan y tienen descendencia, tres varones y tres hembras. Si seguimos el orden de ellos al tener descendencia, nos indicarán a groso modo, una correspondencia con el orden en edad aproximado:

–        Antonio Buezas, casado con María Prieto. 9 hijos/as desde 1771 a 1791.

–        Lorenzo Buezas, casado con Teresa Arias. 8 hijos desde 1779 a 1797.

–        Andrea Buezas Jiménez, casada con Cosme Segada, de origen asturiano. 3 hijos desde 1780 a 1784. Fallece el 19 de abril de 1786. Posiblemente fuera hija de la tercera esposa por el segundo apellido que aparece en la partida de defunción.

–        Antonia Buezas, casada con Manuel Alonso. Al menos 2 hijos de 1786 y 1787.

–        Juan Buezas, casado con Ana Sánchez. 1 hija en 1795.

–        Jacinta Buezas, casada con Francisco López. 2 hijos en 1796 y 1798.

Pero a pesar de la legitimidad que le pudiera dar la certificación de su origen, de ejercer algunos cargos, de su oficio como carpintero con cierto nivel profesiona, especializado, su descendencia, cuando quiera progresar a cierto nivel dentro del pueblo se puede encontrar con algunas pegas. Más bien habladurías.

Es el caso de su hijo Lorenzo, el que se había casado con Teresa Arias. Asentado, pretende casar a su hijo Antonio Buezas con Nicasia Cepeda. Y ahí es donde salta la chispa. Una querella que inicia Lorenzo Buezas contra Alejandro Gallego primo de su mujer Teresa Arias. En ese conflicto, seguido a lo largo de dos años, se van encontrando detalles de la vida cotidiana y de relaciones en esa época, a lo largo de 54 páginas de la querella y su seguimiento, más otras 11 de la certificación de su padre Antonio Buezas, con la que he iniciado esta reseña.

El primero es el motivo de la querella. “entre mi hijo Antonio Buezas y Nicasia Cepeda se ha tratado de enlazar las dos familias por el correspondiente matrimonio”… “pendiente de lo anterior, bien notorio en este pueblo, hallábase en una de sus haciendas Leandro Gallego de esta vecindad en fines de mayo poco más o menos y suscitándose conversación de aquel matrimonio entre él y quienes le cavaban la viña en que estaban dicho Leandro, cuñado de la Nicasia, profirió que en cuanto al muchacho o a mi hijo, no había inconveniente, pero que no tenía abuelos, ni se le habían conocido” … “causó muy notable difamación” … “porque vino a proferir que mi padre o mi madre habían carecido de padres legítimos”. Y más adelante, “si Leandro Gallego supiere respetar más bien las leyes de Cristiandad, del Honor y de los derechos de sus convecinos, hubiera sujetado su lengua y omitido expresiones con que a un solo golpe pudo dar margen a hacer perder su colocación a todos mis hijos, por expresiones cuales las que profirió pudieron y pueden motivarlo sin dificultad, especialmente, siendo relaciones a uno cuyo origen se encuentra a tanta distancia”… terminando, “Por mi honor y el de mis hijos, me creo en la obligación de vindicarles. Si antes no lo hice, provino de que las ignoré hasta bien poco hace”.

Solicita, ante el Regidor Decano, Antonio Carrión, que llamen como testigos a los jornaleros de Tornavacas, porque otros eran cercanos a los implicados. 1 era cuñado de Lorenzo Buezas y 2 eran parientes próximos de Leandro Gallego. Exigiendo las costas y sus derechos. Lorenzo Buezas, con firma del Licenciado Dn José Manuel Sevillano.

Se inicia el procedimiento o causa criminal.

Auto. Se solicita al Regidor Decano, Antonio Carrión, para su aceptación, como juez en la causa. Lo mandaron y firmaron los alcaldes ordinarios de Jerte, Ramón Montero y José Arias. En 25 de septiembre de 1816. Dio fe el “Escribano público Notario de Reynos del Número Ayuntamiento y Millones de la inmediata de Cavezuela, Juan José Fernández de Neila”.

Notificación. A Antonio Carrión [6].

[6] Antonio Carrión tenía entonces 63 años, poco más o menos. Y tampoco firma por no saber. Pero no le impide actuar como juez en el proceso, supongo como persona cabal y conocedora. No es inusual que algunos cargos de justicia local no sepan firmar.

Aceptación. Como juez en esta causa. “se le recibió juramento según derecho quien lo hizo según se requiere por dios nuestro señor y una señal de cruz bajo cuyo cargo aceptó y juró en forma de hacer bien y fielmente el oficio (…) con el impulso cuidado y desinterés que corresponde y con dictamen de Asesor…”.

Auto. Que se lleven los papeles “al estudio del Licenciado Dn Manuel Antonio Merino Abogado de los Reales Consejos, vecino de la villa de Cavezuela para el qual y caminero aprontara esta parte los maravedíes necesarios”.

Notificación. A Lorenzo Buezas del auto anterior.

Auto. Antonio Carrión, da por admitida la querella.

Se notifica a Lorenzo Buezas, y se despacha a la justicia de Tornavacas para que vengan a Jerte los testigos

Testigos. 2 de octubre de 1816.

–        Tomás Bermejo [9] de 57 años. (bulgo Moreno). Verdad que estando a último de mayo de este año “en compañía de mi hijo Gerónimo, Francisco Hernández bulgo Carlinche y Fernando Paredes, cavando en una viña a las Erias, propia de Leandro gallego y en compañía de este le expresaron al Leandro si se casaba la Nicasia con el hijo de Lorenzo Buezas y en seguida de la conversación expresó a presencia del testigo y demás que allí se hallaban que ahora había carta por ver[10] a lo que le replicaron pues hombre el muchacho está bien criado y es de buenos padres a lo que les respondió que por el muchacho no había inconveniente pero que el tío Lorenzo no se le habían visto papeles de tener abuelos, y que la tía Teresa era hija de Gallego, añadiendo el Leandro que no había familia más limpia[11] que la suya en el pueblo”.

[9] Según anota El alcalde ordinario de Tornavacas en el escrito. “Tomás Bermejo está durmiendo en las cabras de Constantino de la Cruz y han salido enseguida a llamarle

 

[10] Expresiones de la época. Que no estaba todo dicho aún.

 

[11] Volvemos a una de las causas principales de la querella, la limpieza de sangre.

–        Francisco Hernández, de 44 años. Se ratifica en los términos anteriores “si se casaba o no su cuñada con el hijo de Lorenzo Buezas”.

–        Jerónimo Bermejo, de 20 años. Lo mismo.

Cobran su soldada por haber venido a testificar, 24 reales (8 a cada uno), que paga Lorenzo Buezas.

No comparece Fernando Paredes porque “estaba ausente sin saber cuando vendrá”.

Más adelante Lorenzo recusa al abogado de los Reales Consejos asignado al caso, llevando el caso al Licenciado Dn Lorenzo García Monje, abogado de los Reales Consejos y vecino de Plasencia.

Antonio Carrión sigue con sus gestiones. Se notifica y hace entrega de documentos.

Lorenzo se queja y alega que las declaraciones de los testigos fueron “suave”, que la mujer de uno de éstos extraoficialmente los oyó decir cosas conducentes al caso y Paredes “se libró”.

Se hace declarar a Teresa campos el 7 de octubre. De 19 años no cumplidos, mujer de Román López. Y declara “que el día 14 del próximo mes de septiembre yendo con su marido a las fiestas que se celebraban en Tornavacas al Santísimo Cristo la dijo apenas regresaron a esta villa su citado marido que vino a ser en el día dieciséis de dicho mes, como estando en dichas fiestas con Gerónimo Bermejo y Francisco Hernández, a presencia de Antonio Buezas hijo de quien la presenta, le dijeron los tales Gerónimo y Francisco que esta primavera a fines de mayo, estando en la cava de las viñas cavando a jornal en una de Leandro Gallego que tiene al sitio de las Erías, oyeron decir al Leandro Gallego, moviéndose conversación, sobre la boda de su cuñada Nicasia Cepeda con el ya referido Antonio Buezas que si no se efectuaba era porque el Antonio no tenía su padre abuelos conocidos en este pueblo ni papeles que lo acreditasen. Y que en este concepto la testigo replicó a su marido, pues de ese modo le quieren sacar por Pilongo, y la respondió su marido, pues bien, considerado eso miso me parece a mí que se debe atribuir a semejante proposición…”

Después de un montón de historias, notificaciones, etc.

Piden testificar a Juan Antonio Balonga y a su mujer Rosa Rodríguez Avila. Lo hacen el 7 de octubre de 1816. Ambos coinciden. Antonio Buezas y Gregorio Buezas, hermanos solteros, estaban en casa del matrimonio y entró Gerónimo Bermejo. Antonio Buezas le preguntó “que expresase las proposiciones que habían pasado y conversado con su cuñado Antonio Gallego y el Gerónimo contestó que aunque su hijo no pusiese reparo por su padre lo había (en cuanto a la boda)”. 

Siguen más documentos de notificaciones y protocolos.

Alejandro Gallego presenta un escrito declarando que “Lorenzo Buezas estuvo más de un mes entrando y pasando por mi viña para estercar o viciar otra suya que tiene a un lado; teniendo otros sitos y aún viña suya más inmediata para por ella poder pasar a la otra que viciaba; y abandonada así mi heredad irritado como era regular en ver semejante exceso y abandono dije delante de los peones que aún Buezas no estaba presente que no se sabía tal gente donde venía pues que se ignoraba donde eran sus abuelos: Esta expresión que pasó en el mes de mayo último parece ha dado motivo porque le dijeron sus peones a que haya sacado una querella”. Añade que “hizo camino, incluso después de haberla labrado”. Por todo se querella criminalmente contra Lorenzo Buezas.

Lorenzo Buezas replica “que no tiene sentido pedirlo ahora porque no lo pidió entonces y porque tengo derecho a paso por años como otros vecinos”.

Finalmente, ya en 1818, Lorenzo Buezas pide al tribunal:

–        Poner en prisión a Leandro.

–        Embargar sus bienes, los que basten a cubrir las resultas de esta causa.

–        Recibirle confesión por los cargos que produce y así hecho, condenarle a que se retracte de cuantas expresiones profirió en mayo último opuestas a mi honroso y legítimo origen, en la multa de cien ducados con la aplicación ordinaria y en todas costas, sobre apercibirles con mayores penas si reincidiese en iguales excesos.

También añade que el año antecedente (posiblemente 1817) Lorenzo Buezas fue alcalde ordinario.

Que “la Nicasia Cepeda”, hija del difunto Antonio Cepeda, era de las principales familias de Jerte.

La viña en conflicto del paso no era de Leandro Gallego, si no de su padre, Baltasar Gallego, por donde pasan muchos vecinos. Y que él sólo pasó en marzo, antes de la cava.

Esta última parte se la envía a Matías Rico, alcalde ordinario de Jerte. Estamos a finales de diciembre. Que a su vez se la entrega al Licenciado Don Antonio García Verdugo, abogado de los Reales Consejos vecino de Plasencia “para con su acuerdo dictar la providencia que en justicia corresponda, mediante la recusación que se hace al Asesor nombrado últimamente”. 

Se les notifica a los querellados.

Y, finalmente, el 17 de diciembre de 1818, se presenta el auto: 

Los términos que emplea es el de injuriado e injuriante. Determina que se declare que “Lorenzo Buezas procede de familia y honrada conocida por legítimos enlaces y que en anunciar Leandro Gallego lo contrario se excedió. Po esto lo debía condenar y condenó en todas las costas de esta causa a justa tasación por el presente escribano”.

Para terminar, solo indicar que Antonio Buezas, el hijo del querellante se casó con Nicasia Cepeda, la cuñada del querellado. Era hija de Antonio Cepeda y Francisca Sánchez, y la bautizaron el 17 de diciembre de 1791.

A veces algo que no debes decir en el momento más inoportuno se convierte en un quebradero de cabeza. Y de bolsillo.  Sobre todo, cuando se enconan las posiciones.  

Cuidado con el honor ajeno.

 

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Reedificación de la iglesia parroquial de Jerte. 1755

Tu sobrino no se casa con mi hija. 1736