Tu sobrino no se casa con mi hija. 1736

 

Hablar de matrimonio en la actualidad, y en nuestra cultura, hace pensar, en general, en una pareja que decide legalizar una situación de convivencia en común bajo el paraguas de las leyes estatales. Y en varios casos también bajo el amparo de una religión.

Si nos retrotraemos algunos años, los matrimonios de personas del mismo género, era impensable, dentro del marco legal. Todavía son minoritarios los países en los que se permite esta situación legalmente.

Si retrocedemos algunas décadas, la situación se hace más restrictiva, prevaleciendo el lazo religioso (o mejor, del rito católico) sobre lo civil en nuestro entorno. Hasta el punto de que se solía registrar primero el matrimonio civil, pero se oficializaba el día de la boda tras la celebración religiosa, donde entregaban, en ocasiones, el libro de familia. Otras veces lo recogían y firmaban en el ayuntamiento algunos días más tarde.

Ya no hablemos de separaciones, divorcios, o nulidades matrimoniales.

Las limitaciones de elección eran imperativas para la mayoría de los jóvenes (sobre todo para las mujeres). Lo normal, entre la mayoría de las familias, era establecer conciertos para sus hijos. Es decir, matrimonios concertados por los padres para alguno de sus hijos o hijas.

Eso que hemos visto en las películas de las alianzas entre casas reales, casando a sus herederos y segundones con otras familias de abolengo en un marco de acuerdos para futuros gobiernos… (perdón, creo que se sigue haciendo en muchas ocasiones, aunque ahora se abre a nuevas aportaciones sanguíneas para evitar problemas de consanguineidad)

Pues eso, que la misma tendencia que marcaban la casa real, las clases nobiliarias y las grandes fortunas se seguían, en su medida, entre las familias “establecidas” de Jerte.

Sencillamente se acordaban matrimonios entre familias. Y si no eran taxativas a la hora de elegir entre los pretendientes, sí se tenía en cuenta, y mucho, la familia y su poder económico. Recordemos aquí el conflicto de Lorenzo Buezas y todo el pleito seguido por los insultos de Alejandro Gallego, bajo el telón de fondo del pretendido matrimonio entre un hijo de Lorenzo y una Cepeda. Al fin y al cabo, ese matrimonio prosperó y la familia Buezas, a esas alturas, ya se encontraba entre las familias principales del pueblo, entroncando con la élite local.

El caso que vamos a ver es de fecha anterior. Y resulta muy sangrante. Cuando conoces algunas historias no puedes al menos cuestionarte muchas cosas. Pero, al fin, también tiene un (pequeño) mensaje positivo.

Abramos un ventanuco al año 1736.

Nos encontramos en la cárcel del crimen de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid.

Se encuentran allí presos 3 jerteños:

Diego Cepeda. De 36 años, casado y de oficio “cuidar de su hacienda”. Es decir, hacendado.

Juan Muñoz Carrón de Juan. De 47 años, también casado y con el mismo oficio.

Alonso Muñoz Carrón de Alonso. De 30 años. Casado y hacendado.

Pero ¿Qué habían hecho para estar encarcelados en Valladolid?

María González había promovido su arresto como mujer de Bernardo Prieto, todos jerteños, por una querella que había presentado contra los tres. Los hechos, de lo más deleznable, nos habla de la impunidad con la que actuaban, o que creían tener y la fuerza que podían ejercer frente a familias menos pudientes. Sólo, tangencialmente, y por parte del agraviado Bernardo Prieto, se mienta el motivo por el que se encontró herido. Es la única explicación plausible que dice haber: un sobrino suyo pretendería a la hija del reo Juan Muñoz Carrón. Y claro, el padre no lo puede consentir. Es una historia harto repetida y en muchas ocasiones fatal, (nuestro pueblo no es Verona, ni tuvimos un Shakespeare para inmortalizarlos)

Seguramente pensó el susodicho padre ofendido que, dándole un escarmiento al tío del joven pretendiente, éste se amilanase y plegara velas, comprendiendo que la muchacha (de buena familia) no era para él. Debieron tomar esa decisión.

El cinco de abril de 1736 a eso de las dos de la noche (ya era el día seis) se presentaron los tres en las “erías”, cerca de la garganta, donde estaba la majada en la que se encontraba Bernardo guardando unas cabras. Los hechos, los podemos leer tal cual en la presentación que hacen los testimonios. Recuerdo que lo hace en nombre de la mujer del agraviado, María González, el procurador que les representa en Valladolid.

la noche del día seis del mes próximo pasado en el sitio de la herida termino de dicha villa y en una choza que tiene la majada teniendo cuidado de un poco de ganado suyo y habiéndose dormido como a cosa de hora y media anochecido, los dichos Juan Carrón y consortes (Diego Cepeda y Alonso Muñoz Carrón), sin causa ni motivo que el dicho marido de su parte les diese, pusieron fuego a dicha choza estando dentro de ella y con ánimo de quemarlo si no se hubiera salido de ella habiéndose quemado dicha choza, pan, aceite y otros trastos que estaban dentro. Y no contentos los dichos con este hecho pasaron a ultrajarle dándole de palos de que resulta haberle hecho siete heridas en la cabeza y dejándole como muerto y además cortándole con unas tijeras la media oreja derecha por cuyos malos tratamientos se halla gravemente enfermo en cama sangrando y apartado de la villa. Y debiendo dicha justicia haber procedido a la captura de dichos reos y recibido las justificaciones precisas y con testigos para su castigo, no solo no lo hizo, si no que no ha querido oír a mi parte, todo por ser dichos reos personas poderosas y emparentadas con dicha justicia y escribano de dicha villa, ante quien sólo ha hecho tener autos para cubrirse haciendo en lo referido perjuicio a mi parte”

La agresión a Bernardo fue brutal. En otra parte del escrito, aportado por María González su consorte, se lee: “le dejaron casi muerto con siete heridas en la cabeza de bastante gravedad y todo el cuerpo sumamente acardenalado de los golpes” …”se halla gravemente enfermo en cama sangrando y en peligro de perder la vida” …

“y debiendo la justicia actual haber practicado las diligencias convenientes a pro de prender a los dichos causantes para darles el castigo conforme a tan atroz delito, no lo ha hecho ni ha oído a la otorgante y a su marido que dichos reos son personas poderosas y emparentadas con los alcaldes y escribanos de dicha villa ante quien parece han hecho algunos leves autos…”

Bernardo se encontraba impedido en la cama, imposibilitado para desplazarse a Plasencia y presentar la querella ante el corregidor, en grado de apelación. La presentó, posteriormente, por ellos el licenciado Antonio de Lezcano en la Audiencia de Valladolid. El corregidor placentino derivó a esa Audiencia el pleito ante la gravedad de los hechos. Prácticamente, los agresores le habían dado por muerto, o casi. Consiguió llegar al pueblo y le atendió el cirujano que atajó la hemorragia. No obstante, se encontraba en tan penosas condiciones que fue necesario avisar al cura y administrarle los sagrados sacramentos (extremaunción). Aunque la justicia debería haber procedido “prontamente a la averiguación de los agresores (…) los testigos que supiesen el caso, no lo hizo así, sino que por sus fines por particulares y por su estrecha amistad y ser dichos reos personas poderosas, y el dicho Alonso Muñoz uno de dichos reos, cuñado de Juan Sánchez escribano del número de dicha villa, por éste pasó a hacer cuanto auto de oficio y ejecución varios testigos todos particulares y los más criados y dependientes de los reos intentando de este modo ocultar su delito…” de esa forma la misma justicia jerteña que debía haber impartido justicia, les protegió y amparó, “faltando a la recta administración”.

Bernardo, y su mujer, habían pedido justicia a los alcaldes de Jerte, que se la negaron. O al menos guardaron las formas, pero sin dar curso al proceso. Estamos ya a cuatro de mayo, casi un mes después de los hechos.

También era público que les habían amenazado con anterioridad a la agresión.

Parece que solo la presentación ante la corte vallisoletana consiguió que se detuviera a los agresores y se les llevara presos para juzgarles. Parece evidente, a estas alturas del relato, que la justicia no era igual para todos los jerteños. La misma oligarquía local que había promovido la enajenación de Plasencia con el título de villazgo hacía 37 años, gobernaba a su antojo el pueblo. Se sentían sencillamente impunes.

El 28 de mayo, es la corte vallisoletana quien emite un auto a la justicia jerteña para que apresen a los implicados. Merece la pena la transcripción:

El regidor que se nombrase por la sala, parta a la villa de Xerte y demás partes donde sea necesario, prenda las personas de Juan Muñoz carrón, Alonso Muñoz Carrón de Alonso y Diego Zepeda, y les embargue sus bienes y ejecutado repita los testigos de la su manda y ejecute los demás que de nuevo le presentasen al tenor de esta querella notificando principal a Francisco Montero Alcalde ordinario y Juan Sánchez escribano que en el interín que durase dicha su manda salgan de dicha villa cinco leguas en contorno, lo que cumplan pena de doscientos ducados y por lo que resulta contra dicho Francisco Montero y el licenciado don Tomás Navarro, Abogado de los reales consejos y residente en la ciudad de Plasencia, se les saque a cada uno siete ducados que se aplicarán para las pobres de la Galera y se les aperciba a dicho Navarro que en adelante en los autos que en su acuerdo se diesen proceda observando con fe a derecho y a dicho Montero en adelante en la administración de justicia proceda con la mayor vigilancia y sin omitir alguna, pena de que será castigado por todo rigor, tome las declaraciones a los presos y ejecutado los reduzca a la cárcel real de esta corte con la guarda y custodia necesaria y todo lo ejecute a costa de dichos reos y para ello despache provisión secreta en relaciones. Valladolid y mayo veintiocho de setecientos y setenta y seis. Quintano”

Al menos la Real Audiencia se hizo eco de la gravedad del “incidente”, pero fue necesario llegar hasta allí en apelación. Otros no tendrían ni la misma suerte ni los medios suficientes. Por las cuentas de costas que al final se especifican sabemos que mandaron con el mandato a Francisco de Rojas regidor de esa corte, invirtiendo en venir a Jerte, hacer las pesquisas, detener a los tres implicados y volver a Valladolid, doce días y medio. El regidor cobró cada día 1.000 maravedís (29,41 reales). Además, se pagó al maestro del pueblo Alonso Martín, 500 maravedís por el “trabajo de avisar y apremiar a los testigos”. En total, 382 reales y 12 maravedís que tuvo que desembolsar Bernardo y su mujer por adelantado, y que sólo recuperaron tras el juicio varios meses después.

También nos llama la atención cómo la Justicia Real aparta de sus cargos a los más altos representantes locales durante el tiempo que actúa en Jerte, alejándoles de la población cinco leguas en redondo, para evitar interferencias, asumiendo el regidor que viene a ejecutarlo todo el poder. El del alcalde como cabeza de la villa y el de escribano como notario de los hechos. Y el tirón de orejas tanto al alcalde como al abogado de los Reales Consejos, Tomás Navarro. La pena de siete ducados (77 reales cada uno) para las pobres de la Galera nos remite a otras realidades históricas.

Los tres reos hicieron su declaración, en la que se afirmaron posteriormente cuando les interrogaron en el juicio en Valladolid, negando todas las acusaciones.

El 17 de julio nombran al procurador que defenderá a los tres y solicitan la absolución y que las costas se carguen sobre Bernardo.

El 18 se interroga una a uno a Diego, Alonso y Juan. “Diga y confiese si sabe estar prohibido hacer malos tratamientos a persona alguna como también poner fuego en cualesquiera partes donde pueda originarse daño y que a los que ejecutan uno y otro se les castiga soberanamente según las circunstancias de personas y sitios

Es en ese juicio donde se incluye el testimonio de Bernardo Prieto con todo lujo de detalles de lo que sucedió. Esos matices resultan más precisos y evidentes de la actitud de los atacantes y de la seguridad impune con la que pretendían actuar.

Los hechos contados por la parte de Bernardo Prieto, mientras se interroga a Diego Cepeda son:

Como dos horas de la noche del cinco de abril pasado de este año habiéndose quedado en una choza Bernardo Prieto según lo que este declara vecino de dicha villa, solo y echándose a dormir, entre sueños oyó ladrar unos perros por lo que se asomó a la ventana de la choza, y no habiendo visto a nadie llamó a dichos perros y vuéltose a recostar oyó ruido de gente, por lo que se incorporó y asomó a dicha choza donde oyó llegar a tres personas de apri que conoció, eran el que confiesa, Juan y Alonso Muñoz Carrón, y el p(…) que llegó a la boca de dicha choza fue el dicho Alonso Muñoz, quien con la punta de un palo que llevaba le dio en los pechos un golpe y habiéndole agarrado el palo y forcejeado para quitársele el que confiesa (Diego) y dicho Juan tomaron la parte derecha de la choza y por entre los maderos de la armadura y mara que la cubrían metieron los palos, que llevaban con los que pinchoneaban a dicho Bernardo quien todavía estaba agarrado del palo de dicho Alonso en cuyo estado y al confesante o el dicho Juan le agarraron de un brazo y con la fuerza que hizo por sacarla de la choza le rasgó la manga de la ropilla y parte de la camisa, y habiéndolo conseguido todos tres le comenzaron a golpear con los palos que llevaban en el cuerpo, brazos y cabeza, diciendo uno de los dichos Juan Muñoz le vareasen bien, y el confesante a este pícaro quitarle el pellejo y echarle a la garganta que en buen paraje se hallaban, cuyo término de garganta es un riachuelo y bajaba de la sierra y dicho Juan hablando por la choza: vamos abrasar esta choza de ladrones y quemarle con ella y tomando parte de las escobas que la cubrían la encendió y viendo el mencionado Bernardo lo referido no obstante estar tan maltratado les dijo sacasen la ropa del pobre pastor y que no la quemasen y dicho Alonso dijo a dicho Bernardo: anda ve y sácala pícaro y queriendo hacer lo referido hizo fuerza para echarle dentro de dicha choza, diciendo: ahí te has de quemar, y no lo habiendo podido conseguir el mismo sacó la capa, y anguarina de dicho Bernardo habiéndose quemado los zapatos de éste dos costales con porción de pan y vianda, el zurrón del pastor y otras cosas, y después el confesante y los dos compañeros volvieron a dar de palos a dicho Bernardo llamándole el que confiesa cornudo cabronazo, diciéndole entendiese que no le había de valer como con Diego Sánchez sin que dicho Bernardo entendiese a qué fin se lo decía y después tercera vez volvieron el confesante y demás a darle de palos y arrastrarle por el suelo, y no contentos con lo expresado estando la choza toda encendida procuraron echarle todos a empujones en el fuego, por lo que viéndose en semejante conflicto dijo llamando a cada uno por su nombre que mirasen lo que hacían en cuya vista se detuvieron, sin embargo de que dicho Alonso expresó: vamos con este perro que se le ha de quemar aquí, y dándole un empellón le dejaron caer de espaldas junto al fuego de dicha choza y habiendo dicho pues era judío para que le quemasen el confesante: vamos a ejecutar el orden que traemos que es meterle un palo en la boca y cortarle la lengua, diciendo al miso tiempo el dicho Alonso Muñoz, pícaro si pretendías manchar mi sangre honorífica, y suplicándoles le dejasen, el confesante en lugar de ejecutarlo, volvió a decir: vamos a ejecutar el orden que traemos y cogiéndole todos tres echaron a dicho Bernardo en el suelo y el que confiesa y dicho Alonso le tuvieron agarrado de las manos y cabeza, y dicho Juan se sentó sobre dicho Bernardo y sacando unas tijeras romas que antes le había visto en las manos le asió de la oreja derecha para cortársela diciendo qué mal cortaban las tijeras, a lo que el confesante le agarró por lo alto de dicha oreja y dijo a dicho Juan carrón: por aquí has de cortar, y con efecto le cortó un pedazo de dicha oreja y le dejaron tendido en el suelo y se vinieron a mí que hubiese entendido fuese otro el motivo que el haber intervenido en un casamiento que se trataba entre un sobrino de dicho Bernardo con una hija de dicho Juan Muñoz y viéndose tan maltratado y herido de la sangre que vertía se fue a su casa aunque con trabajo para curarse y dar parte a la justicia”… “del casamiento que se refiere aunque no ha llegado a tener efecto”

Tras las preguntas de rigor a los otros encausados, con el mismo argumentario, se dicta la sentencia.

Se les condena:

A Diego Cepeda, 3 años de destierro y 100 ducados.

A Alonso y Juan Muñoz Carrón, 2 años de destierro y 50 ducados a cada uno.

Además de afrontar las costas totales y los daños ocasionados, gastos incluidos, a Bernardo Prieto. Estos gastos de forma mancomunada los tres.

Recurren la sentencia y tras alegar que no había testigos y algunas cosas menores, se les rebaja la pena. Diego recibe 2 años de destierro, y los otros, 1 año. La cantidad se mantiene. De ellos, 100 ducados serán para Bernardo por daños y los otros 100 para la cámara real.

Las costas, todas, se cubrirán por los tres de mancomún. Es un listado que se incorpora a la causa en la que se especifica con claridad cada cantidad y su concepto. Esto nos permite tener una idea de los procesos y dilaciones que tuvieron que hacer frente el matrimonio agraviado. Aquí lo resumo.

8 reales que Bernardo pagó por los derechos de 2 poderes para el pleito.

4 reales que Bernardo pagó a Rodrigo Beato escribano de la villa de Jerte por los derechos de 2 notificaciones con una real provisión (al alcalde y escribano de Jerte) y traslado autorizado.

382 reales y 12 maravedís que Bernardo satisfizo al regidor Francisco de Rojas de la corte de la Real Audiencia por los 12 días y medio que tardó en su trabajo, del que ya comenté anteriormente.

16 reales que pagó a Antonio Lezcano, procurador del número de la Real Chancillería por derechos y respuestas.

Otros derechos que los señores de la sala estimen sean servidos y determinarán más tarde.

156 reales que pagó al licenciado don Alonso Campelo abogado de la Real Chancillería por los derechos de la querella.

65 reales y 20 maravedís que pagó al licenciado don Juan Palanco, relator del crimen en la Real Chancillería por los derechos de vista y revista.

91 reales y 4 maravedís que pagó a don Manuel Quintano escribano de cámara en el crimen de la Real Chancillería (de varias anotaciones)

34 reales y 2 maravedís que gastó en papel del sello 3º, 41 y común en este pleito.

5 reales y 24 maravedís por la regulación de hojas del escribano de cámara y relator.

39 reales y 2 maravedís por los derechos de esta tasación de costas.

Hacen un total de 803 reales y 6 maravedís.

También se especifica que el destierro deberá hacerse con un radio mínimo de 5 leguas alrededor del pueblo.

Conclusiones.

A estas alturas del relato (o del pleito) ya ni nos acordamos del motivo primero que dio lugar a la querella.

Lejos de plantear el casamiento como una cuestión eminentemente personal, las decisiones familiares se inmiscuían y tomaban los principales acuerdos. Este ejemplo de oposición por parte del padre de la muchacha, en el que participan diferentes parientes y deudos poderosos del pueblo, afrentando y maltratando al tío del pretendiente, imposibilitando la relación, aunque sea a un precio elevado, es inaceptable. Ni siquiera en esa época. Se comprende que, al pretender acobardar a Bernardo, al sobrepasar ciertos límites y ser tan evidente, consiguieron que se les acusase y llevase presos a Valladolid.

En época anteriores, y supongo que en las mismas fechas del conflicto, las familias que acordaban matrimonio entre sus hijos, los formalizaban ante escribano con la relación de la dote que cada parte se comprometía a entregar a los recién casados una vez contrajeran matrimonio.

Que las familias “poderosas” como se dice en las actas se sentían impunes en muchas actuaciones lo podríamos intuir, pero se hace evidente en este escrito. La actuación del poder notarial (escribano) y de la villa (en la cabeza del alcalde) queda más que patente. Además, el abogado Tomás Navarro sale malparado por la implicación en minimizar los hechos, en convenio con los encausados, con los que mantiene, al igual que otros cargos, relaciones de parentesco.

También el camino para hacer justicia era arduo y complicado para las personas menos pudientes, debiendo desembolsar cantidades significativas para su economía. Muchos no podrían recurrir y se tendrían que aguantar con injusticias o abusos de poder de algunos convecinos. Ya no digo de aquellos sin ningún capital, jornaleros o gente humilde. Las condiciones de vida y de trabajo serían francamente difíciles, y en ocasiones supeditadas a los criterios arbitrarios de sus “amos”. Bernardo posiblemente formara parte de esa clase de pequeños propietarios que compatibilizaría el cuidado de sus cabras y algunos terrenos.

Quizás el mensaje más positivo con el que nos podemos quedar es la sensación de que había cauces que al menos velaban por que se hiciera justicia e impidiera esos abusos de poder por parte de algunas familias o personas.

No podemos decir si la sentencia nos parece justa o no. Es lo que dictó la Real Chancillería. Al menos no se salieron con la suya y serviría de ejemplo a otros. Y no es poco teniendo en cuenta esa época.

 

 

 

 

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