Tu sobrino no se casa con mi hija. 1736
Hablar de matrimonio en la actualidad, y en nuestra cultura, hace pensar,
en general, en una pareja que decide legalizar una situación de convivencia en
común bajo el paraguas de las leyes estatales. Y en varios casos también bajo
el amparo de una religión.
Si nos retrotraemos algunos años, los matrimonios de personas del mismo
género, era impensable, dentro del marco legal. Todavía son minoritarios los
países en los que se permite esta situación legalmente.
Si retrocedemos algunas décadas, la situación se hace más restrictiva,
prevaleciendo el lazo religioso (o mejor, del rito católico) sobre lo civil en
nuestro entorno. Hasta el punto de que se solía registrar primero el matrimonio
civil, pero se oficializaba el día de la boda tras la celebración religiosa,
donde entregaban, en ocasiones, el libro de familia. Otras veces lo recogían y
firmaban en el ayuntamiento algunos días más tarde.
Ya no hablemos de separaciones, divorcios, o nulidades matrimoniales.
Las limitaciones de elección eran imperativas para la mayoría de los
jóvenes (sobre todo para las mujeres). Lo normal, entre la mayoría de las
familias, era establecer conciertos para sus hijos. Es decir, matrimonios
concertados por los padres para alguno de sus hijos o hijas.
Eso que hemos visto en las películas de las alianzas entre casas reales,
casando a sus herederos y segundones con otras familias de abolengo en un marco
de acuerdos para futuros gobiernos… (perdón, creo que se sigue haciendo en
muchas ocasiones, aunque ahora se abre a nuevas aportaciones sanguíneas para
evitar problemas de consanguineidad)
Pues eso, que la misma tendencia que marcaban la casa real, las clases
nobiliarias y las grandes fortunas se seguían, en su medida, entre las familias
“establecidas” de Jerte.
Sencillamente se acordaban matrimonios entre familias. Y si no eran
taxativas a la hora de elegir entre los pretendientes, sí se tenía en cuenta, y
mucho, la familia y su poder económico. Recordemos aquí el conflicto de Lorenzo
Buezas y todo el pleito seguido por los insultos de Alejandro Gallego, bajo el
telón de fondo del pretendido matrimonio entre un hijo de Lorenzo y una Cepeda.
Al fin y al cabo, ese matrimonio prosperó y la familia Buezas, a esas alturas,
ya se encontraba entre las familias principales del pueblo, entroncando con la
élite local.
El caso que vamos a ver es de fecha anterior. Y resulta muy sangrante.
Cuando conoces algunas historias no puedes al menos cuestionarte muchas cosas.
Pero, al fin, también tiene un (pequeño) mensaje positivo.
Abramos un ventanuco al año 1736.
Nos encontramos en la cárcel del crimen de la Real Audiencia y
Chancillería de Valladolid.
Se encuentran allí presos 3 jerteños:
Diego Cepeda. De 36 años, casado y de oficio “cuidar de su
hacienda”. Es decir, hacendado.
Juan Muñoz Carrón de Juan. De 47 años, también casado y con el
mismo oficio.
Alonso Muñoz Carrón de Alonso. De 30 años. Casado y hacendado.
Pero ¿Qué habían hecho para estar encarcelados en Valladolid?
María González había promovido su arresto como mujer de Bernardo Prieto,
todos jerteños, por una querella que había presentado contra los tres. Los
hechos, de lo más deleznable, nos habla de la impunidad con la que actuaban, o
que creían tener y la fuerza que podían ejercer frente a familias menos
pudientes. Sólo, tangencialmente, y por parte del agraviado Bernardo Prieto, se
mienta el motivo por el que se encontró herido. Es la única explicación
plausible que dice haber: un sobrino suyo pretendería a la hija del reo Juan
Muñoz Carrón. Y claro, el padre no lo puede consentir. Es una historia harto
repetida y en muchas ocasiones fatal, (nuestro pueblo no es Verona, ni tuvimos
un Shakespeare para inmortalizarlos)
Seguramente pensó el susodicho padre ofendido que, dándole un escarmiento
al tío del joven pretendiente, éste se amilanase y plegara velas, comprendiendo
que la muchacha (de buena familia) no era para él. Debieron tomar esa decisión.
El cinco de abril de 1736 a eso de las dos de la noche (ya era el día seis)
se presentaron los tres en las “erías”, cerca de la garganta, donde
estaba la majada en la que se encontraba Bernardo guardando unas cabras. Los
hechos, los podemos leer tal cual en la presentación que hacen los testimonios.
Recuerdo que lo hace en nombre de la mujer del agraviado, María González, el
procurador que les representa en Valladolid.
“la noche del día seis del mes próximo pasado en el sitio de la herida
termino de dicha villa y en una choza que tiene la majada teniendo cuidado de
un poco de ganado suyo y habiéndose dormido como a cosa de hora y media
anochecido, los dichos Juan Carrón y consortes (Diego Cepeda y Alonso Muñoz
Carrón), sin causa ni motivo que el dicho marido de su parte les diese, pusieron
fuego a dicha choza estando dentro de ella y con ánimo de quemarlo si no se
hubiera salido de ella habiéndose quemado dicha choza, pan, aceite y otros
trastos que estaban dentro. Y no contentos los dichos con este hecho pasaron a
ultrajarle dándole de palos de que resulta haberle hecho siete heridas en la
cabeza y dejándole como muerto y además cortándole con unas tijeras la media
oreja derecha por cuyos malos tratamientos se halla gravemente enfermo en cama
sangrando y apartado de la villa. Y debiendo dicha justicia haber procedido a
la captura de dichos reos y recibido las justificaciones precisas y con
testigos para su castigo, no solo no lo hizo, si no que no ha querido oír a mi
parte, todo por ser dichos reos personas poderosas y emparentadas con dicha
justicia y escribano de dicha villa, ante quien sólo ha hecho tener autos para
cubrirse haciendo en lo referido perjuicio a mi parte”
La agresión a Bernardo fue brutal. En otra parte del escrito, aportado por
María González su consorte, se lee: “le dejaron casi muerto con siete
heridas en la cabeza de bastante gravedad y todo el cuerpo sumamente
acardenalado de los golpes” …”se halla gravemente enfermo en cama sangrando y
en peligro de perder la vida” …
“y debiendo la justicia actual haber practicado las diligencias
convenientes a pro de prender a los dichos causantes para darles el castigo
conforme a tan atroz delito, no lo ha hecho ni ha oído a la otorgante y a su
marido que dichos reos son personas poderosas y emparentadas con los alcaldes y
escribanos de dicha villa ante quien parece han hecho algunos leves autos…”
Bernardo se encontraba impedido en la cama, imposibilitado para desplazarse
a Plasencia y presentar la querella ante el corregidor, en grado de apelación.
La presentó, posteriormente, por ellos el licenciado Antonio de Lezcano en la
Audiencia de Valladolid. El corregidor placentino derivó a esa Audiencia el
pleito ante la gravedad de los hechos. Prácticamente, los agresores le habían
dado por muerto, o casi. Consiguió llegar al pueblo y le atendió el cirujano
que atajó la hemorragia. No obstante, se encontraba en tan penosas condiciones
que fue necesario avisar al cura y administrarle los sagrados sacramentos
(extremaunción). Aunque la justicia debería haber procedido “prontamente a
la averiguación de los agresores (…) los testigos que supiesen el caso, no lo
hizo así, sino que por sus fines por particulares y por su estrecha amistad y
ser dichos reos personas poderosas, y el dicho Alonso Muñoz uno de dichos reos,
cuñado de Juan Sánchez escribano del número de dicha villa, por éste pasó a
hacer cuanto auto de oficio y ejecución varios testigos todos particulares y
los más criados y dependientes de los reos intentando de este modo ocultar su
delito…” de esa forma la misma justicia jerteña que debía haber impartido
justicia, les protegió y amparó, “faltando a la recta administración”.
Bernardo, y su mujer, habían pedido justicia a los alcaldes de Jerte, que
se la negaron. O al menos guardaron las formas, pero sin dar curso al proceso.
Estamos ya a cuatro de mayo, casi un mes después de los hechos.
También era público que les habían amenazado con anterioridad a la
agresión.
Parece que solo la presentación ante la corte vallisoletana consiguió que
se detuviera a los agresores y se les llevara presos para juzgarles. Parece
evidente, a estas alturas del relato, que la justicia no era igual para todos
los jerteños. La misma oligarquía local que había promovido la enajenación de
Plasencia con el título de villazgo hacía 37 años, gobernaba a su antojo el pueblo.
Se sentían sencillamente impunes.
El 28 de mayo, es la corte vallisoletana quien emite un
auto a la justicia jerteña para que apresen a los implicados. Merece la
pena la transcripción:
“El regidor que se nombrase por la sala, parta a la villa de Xerte y
demás partes donde sea necesario, prenda las personas de Juan Muñoz
carrón, Alonso Muñoz Carrón de Alonso y Diego Zepeda, y les embargue sus bienes y
ejecutado repita los testigos de la su manda y ejecute los
demás que de nuevo le presentasen al tenor de esta querella notificando
principal a Francisco Montero Alcalde ordinario y Juan Sánchez
escribano que en el interín que durase dicha su manda salgan de
dicha villa cinco leguas en contorno, lo que cumplan pena de doscientos
ducados y por lo que resulta contra dicho Francisco Montero y el licenciado don
Tomás Navarro, Abogado de los reales consejos y residente en la ciudad de
Plasencia, se les saque a cada uno siete ducados que se aplicarán para las
pobres de la Galera y se les aperciba a dicho Navarro que en adelante en los
autos que en su acuerdo se diesen proceda observando con fe a derecho y a dicho
Montero en adelante en la administración de justicia proceda con la mayor
vigilancia y sin omitir alguna, pena de que será castigado por todo rigor, tome
las declaraciones a los presos y ejecutado los reduzca a la cárcel
real de esta corte con la guarda y custodia necesaria y todo lo ejecute a costa
de dichos reos y para ello despache provisión secreta en relaciones.
Valladolid y mayo veintiocho de setecientos y setenta y seis. Quintano”
Al menos la Real Audiencia se hizo eco de la gravedad del “incidente”, pero
fue necesario llegar hasta allí en apelación. Otros no tendrían ni la misma
suerte ni los medios suficientes. Por las cuentas de costas que al final se
especifican sabemos que mandaron con el mandato a Francisco de Rojas regidor de
esa corte, invirtiendo en venir a Jerte, hacer las pesquisas, detener a los
tres implicados y volver a Valladolid, doce días y medio. El regidor cobró cada
día 1.000 maravedís (29,41 reales). Además, se pagó al maestro del pueblo
Alonso Martín, 500 maravedís por el “trabajo de avisar y apremiar a los
testigos”. En total, 382 reales y 12 maravedís que tuvo que
desembolsar Bernardo y su mujer por adelantado, y que sólo recuperaron tras el
juicio varios meses después.
También nos llama la atención cómo la Justicia Real aparta de sus cargos a
los más altos representantes locales durante el tiempo que actúa en Jerte,
alejándoles de la población cinco leguas en redondo, para evitar
interferencias, asumiendo el regidor que viene a ejecutarlo todo el poder. El
del alcalde como cabeza de la villa y el de escribano como notario de los
hechos. Y el tirón de orejas tanto al alcalde como al abogado de los Reales
Consejos, Tomás Navarro. La pena de siete ducados (77 reales cada uno) para las
pobres de la Galera nos remite a otras realidades históricas.
Los tres reos hicieron su declaración, en la que se afirmaron
posteriormente cuando les interrogaron en el juicio en Valladolid, negando todas
las acusaciones.
El 17 de julio nombran al procurador que defenderá a los tres y solicitan
la absolución y que las costas se carguen sobre Bernardo.
El 18 se interroga una a uno a Diego, Alonso y Juan. “Diga y confiese si
sabe estar prohibido hacer malos tratamientos a persona alguna como también
poner fuego en cualesquiera partes donde pueda originarse daño y que a los que
ejecutan uno y otro se les castiga soberanamente según las circunstancias de
personas y sitios”
Es en ese juicio donde se incluye el testimonio de Bernardo Prieto con todo
lujo de detalles de lo que sucedió. Esos matices resultan más precisos y
evidentes de la actitud de los atacantes y de la seguridad impune con la que
pretendían actuar.
Los hechos contados por la parte de Bernardo Prieto,
mientras se interroga a Diego Cepeda son:
“Como dos horas de la noche del cinco de abril pasado de este año
habiéndose quedado en una choza Bernardo Prieto según lo que este declara
vecino de dicha villa, solo y echándose a dormir, entre sueños oyó ladrar unos
perros por lo que se asomó a la ventana de la choza, y no habiendo visto a
nadie llamó a dichos perros y vuéltose a recostar oyó ruido de gente, por lo
que se incorporó y asomó a dicha choza donde oyó llegar a tres personas de apri
que conoció, eran el que confiesa, Juan y Alonso Muñoz Carrón, y el p(…) que
llegó a la boca de dicha choza fue el dicho Alonso Muñoz, quien con la punta de
un palo que llevaba le dio en los pechos un golpe y habiéndole agarrado el palo
y forcejeado para quitársele el que confiesa (Diego) y dicho Juan tomaron la
parte derecha de la choza y por entre los maderos de la armadura y mara que la
cubrían metieron los palos, que llevaban con los que pinchoneaban a dicho
Bernardo quien todavía estaba agarrado del palo de dicho Alonso en cuyo estado
y al confesante o el dicho Juan le agarraron de un brazo y con la fuerza que
hizo por sacarla de la choza le rasgó la manga de la ropilla y parte de la
camisa, y habiéndolo conseguido todos tres le comenzaron a golpear con los palos
que llevaban en el cuerpo, brazos y cabeza, diciendo uno de los dichos Juan
Muñoz le vareasen bien, y el confesante a este pícaro quitarle el pellejo y
echarle a la garganta que en buen paraje se hallaban, cuyo término de garganta
es un riachuelo y bajaba de la sierra y dicho Juan hablando por la choza: vamos
abrasar esta choza de ladrones y quemarle con ella y tomando parte de las
escobas que la cubrían la encendió y viendo el mencionado Bernardo lo referido
no obstante estar tan maltratado les dijo sacasen la ropa del pobre pastor y
que no la quemasen y dicho Alonso dijo a dicho Bernardo: anda ve y sácala
pícaro y queriendo hacer lo referido hizo fuerza para echarle dentro de dicha
choza, diciendo: ahí te has de quemar, y no lo habiendo podido conseguir el
mismo sacó la capa, y anguarina de dicho Bernardo habiéndose quemado los
zapatos de éste dos costales con porción de pan y vianda, el zurrón del pastor
y otras cosas, y después el confesante y los dos compañeros volvieron a dar de
palos a dicho Bernardo llamándole el que confiesa cornudo cabronazo, diciéndole
entendiese que no le había de valer como con Diego Sánchez sin que dicho
Bernardo entendiese a qué fin se lo decía y después tercera vez volvieron el
confesante y demás a darle de palos y arrastrarle por el suelo, y no contentos
con lo expresado estando la choza toda encendida procuraron echarle todos a
empujones en el fuego, por lo que viéndose en semejante conflicto dijo llamando
a cada uno por su nombre que mirasen lo que hacían en cuya vista se detuvieron,
sin embargo de que dicho Alonso expresó: vamos con este perro que se le ha de
quemar aquí, y dándole un empellón le dejaron caer de espaldas junto al fuego
de dicha choza y habiendo dicho pues era judío para que le quemasen el
confesante: vamos a ejecutar el orden que traemos que es meterle un palo en la
boca y cortarle la lengua, diciendo al miso tiempo el dicho Alonso Muñoz,
pícaro si pretendías manchar mi sangre honorífica, y suplicándoles le dejasen,
el confesante en lugar de ejecutarlo, volvió a decir: vamos a ejecutar el orden
que traemos y cogiéndole todos tres echaron a dicho Bernardo en el suelo y el
que confiesa y dicho Alonso le tuvieron agarrado de las manos y cabeza, y dicho
Juan se sentó sobre dicho Bernardo y sacando unas tijeras romas que antes le
había visto en las manos le asió de la oreja derecha para cortársela diciendo
qué mal cortaban las tijeras, a lo que el confesante le agarró por lo alto de
dicha oreja y dijo a dicho Juan carrón: por aquí has de cortar, y con efecto le
cortó un pedazo de dicha oreja y le dejaron tendido en el suelo y se vinieron a
mí que hubiese entendido fuese otro el motivo que el haber intervenido en un
casamiento que se trataba entre un sobrino de dicho Bernardo con una hija de
dicho Juan Muñoz y viéndose tan maltratado y herido de la sangre que vertía se
fue a su casa aunque con trabajo para curarse y dar parte a la justicia”… “del
casamiento que se refiere aunque no ha llegado a tener efecto”
Tras las preguntas de rigor a los otros encausados, con el mismo
argumentario, se dicta la sentencia.
Se les condena:
A Diego Cepeda, 3 años de destierro y 100 ducados.
A Alonso y Juan Muñoz Carrón, 2 años de destierro y 50 ducados a cada uno.
Además de afrontar las costas totales y los daños ocasionados, gastos incluidos,
a Bernardo Prieto. Estos gastos de forma mancomunada los tres.
Recurren la sentencia y tras alegar que no había testigos y algunas cosas
menores, se les rebaja la pena. Diego recibe 2 años de destierro, y los otros,
1 año. La cantidad se mantiene. De ellos, 100 ducados serán para Bernardo por
daños y los otros 100 para la cámara real.
Las costas, todas, se cubrirán por los tres de mancomún. Es un
listado que se incorpora a la causa en la que se especifica con claridad cada
cantidad y su concepto. Esto nos permite tener una idea de los procesos y
dilaciones que tuvieron que hacer frente el matrimonio agraviado. Aquí lo
resumo.
8 reales que Bernardo pagó por los derechos de 2 poderes para el pleito.
4 reales que Bernardo pagó a Rodrigo Beato escribano de la villa de Jerte
por los derechos de 2 notificaciones con una real provisión (al alcalde y
escribano de Jerte) y traslado autorizado.
382 reales y 12 maravedís que Bernardo satisfizo al regidor Francisco de
Rojas de la corte de la Real Audiencia por los 12 días y medio que tardó en su
trabajo, del que ya comenté anteriormente.
16 reales que pagó a Antonio Lezcano, procurador del número de la Real
Chancillería por derechos y respuestas.
Otros derechos que los señores de la sala estimen sean servidos y determinarán
más tarde.
156 reales que pagó al licenciado don Alonso Campelo abogado de la Real
Chancillería por los derechos de la querella.
65 reales y 20 maravedís que pagó al licenciado don Juan Palanco, relator
del crimen en la Real Chancillería por los derechos de vista y revista.
91 reales y 4 maravedís que pagó a don Manuel Quintano escribano de cámara
en el crimen de la Real Chancillería (de varias anotaciones)
34 reales y 2 maravedís que gastó en papel del sello 3º, 41 y común en este
pleito.
5 reales y 24 maravedís por la regulación de hojas del escribano de cámara
y relator.
39 reales y 2 maravedís por los derechos de esta tasación de costas.
Hacen un total de 803 reales y 6 maravedís.
También se especifica que el destierro deberá hacerse con un radio mínimo
de 5 leguas alrededor del pueblo.
Conclusiones.
A estas alturas del relato (o del pleito) ya ni nos acordamos del motivo
primero que dio lugar a la querella.
Lejos de plantear el casamiento como una cuestión eminentemente personal,
las decisiones familiares se inmiscuían y tomaban los principales acuerdos.
Este ejemplo de oposición por parte del padre de la muchacha, en el que
participan diferentes parientes y deudos poderosos del pueblo, afrentando y
maltratando al tío del pretendiente, imposibilitando la relación, aunque sea a
un precio elevado, es inaceptable. Ni siquiera en esa época. Se comprende que,
al pretender acobardar a Bernardo, al sobrepasar ciertos límites y ser tan
evidente, consiguieron que se les acusase y llevase presos a Valladolid.
En época anteriores, y supongo que en las mismas fechas del conflicto, las
familias que acordaban matrimonio entre sus hijos, los formalizaban ante
escribano con la relación de la dote que cada parte se comprometía a entregar a
los recién casados una vez contrajeran matrimonio.
Que las familias “poderosas” como se dice en las actas se sentían impunes
en muchas actuaciones lo podríamos intuir, pero se hace evidente en este
escrito. La actuación del poder notarial (escribano) y de la villa (en la
cabeza del alcalde) queda más que patente. Además, el abogado Tomás Navarro
sale malparado por la implicación en minimizar los hechos, en convenio con los
encausados, con los que mantiene, al igual que otros cargos, relaciones de
parentesco.
También el camino para hacer justicia era arduo y complicado para las
personas menos pudientes, debiendo desembolsar cantidades significativas para
su economía. Muchos no podrían recurrir y se tendrían que aguantar con
injusticias o abusos de poder de algunos convecinos. Ya no digo de aquellos sin
ningún capital, jornaleros o gente humilde. Las condiciones de vida y de
trabajo serían francamente difíciles, y en ocasiones supeditadas a los
criterios arbitrarios de sus “amos”. Bernardo posiblemente formara parte de esa
clase de pequeños propietarios que compatibilizaría el cuidado de sus cabras y
algunos terrenos.
Quizás el mensaje más positivo con el que nos podemos quedar es la
sensación de que había cauces que al menos velaban por que se hiciera justicia
e impidiera esos abusos de poder por parte de algunas familias o personas.
No podemos decir si la sentencia nos parece justa o no. Es lo que dictó la
Real Chancillería. Al menos no se salieron con la suya y serviría de ejemplo a
otros. Y no es poco teniendo en cuenta esa época.
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