¿Cargos públicos? Ni con la gracia del Espíritu Santo. 1752.
Todos conocemos cómo se desarrollan las elecciones
municipales en la actualidad en nuestro país. Pero cuando retrocedemos años o
siglos nos encontramos procesos muy diferentes del actual. Vamos a presentar
tres modelos que se suceden en la elección de representantes del Ayuntamiento
en el siglo de XVIII. Lógicamente en Jerte.
Digo tres porque quiero comenzar con el sistema precedente
que concluye en abril de 1699 cuando Jerte adquiere el título de villa con
jurisdicción propia y se emancipa de la tutela jurisdiccional de Plasencia. Y
aunque el procedimiento cambia muy poco, sí lo hace en la sustancia. La
ratificación necesaria por las autoridades placentinas. Era el Ayuntamiento o
Concejo de Plasencia quien extendía los documentos competentes válidos para que
las personas nombradas ejercieran los cargos de justicias en nuestra población.
Sin embargo, la forma de nombrar a los responsables anuales
en la gestión local del concejo cambia cuando el juez Don Baltasar de Aponte
y Toledo, hace otorgamiento en nombre del rey Carlos II, que “ha hecho
merced al lugar de Jerte que es de la jurisdicción de la ciudad de Plasencia de
eximirle y sacarle de la jurisdicción de dicha ciudad y de su corregidor,
alcalde mayor y demás ministros de ella, haciéndole villa de por sí y sobre
sí, con jurisdicción civil y criminal alta y baja, mero mismo
imperio en primera instancia con las calidades, condiciones y
preminencias en el dicho despacho declaradas”. Estamos a punto de finalizar
el XVII.
Es a partir de ese momento cuando los jerteños, respetando
el protocolo marcado por el uso y costumbre, y con las nuevas condiciones, deben
nombrar a sus representantes. Ya sin necesidad de tutela o autorización de
Plasencia.
¿Cómo era las elecciones en Jerte en 1700? O mejor, ¿hasta
mediados del siglo?
Para elegir a los cargos del siguiente año, los dos alcaldes
ordinarios junto con los dos regidores y el Procurador Síndico del Común se
reúnen, con la asistencia del escribano, “en cumplimiento del Real
Privilegio que esta villa hubiese de su Majestad, Dios le guarde, que manda
que anualmente se nombren oficiales de Justicia que sirvan sus empleos
para el año venidero, desde primero de año en adelante”. El día que se
indica es el 26 de diciembre, al día siguiente de Navidad, “en cuya
observancia como es costumbre en dicho día nombrar doce electores
para que estos nombren los oficiales de justicia para el siguiente año”.
Todos juntos, autoridades, los doce electores y el escribano
“mandaron sus mercedes entrar en la iglesia parroquial de esta villa”. El
alcalde ordinario, en este caso de 1751 era Diego Montero, “recibió juramento
en la forma acostumbrada de todos y cada uno de por sí de que hicieren bien
y fielmente la elección de oficiales de justicia para el año siguiente de 1752,
eligiendo y nombrado para cada oficio las personas beneméritas y a propósito
para que la villa sea mantenida en paz y su real jurisdicción y términos de
ella. Así lo prometieron y juraron y pidieron al Espíritu Santo los
alumbre el entendimiento con su Gracia”.
Las autoridades dejaban solos a los 12 electores, dándoles
una pluma, un tintero y un pedazo de papel, para que, tras llegar a un acuerdo
entre ellos, anotaran los nombres a quienes ellos elegían. De esa manera los
electores nombraban, por un año los oficios de “Alcaldes Ordinarios, Regidores,
Procurador del Común, Ministro Ordinario, Mayordomo del Concejo, Mayordomo de
Alhóndiga, Alcalde de la Santa Hermandad, Alguacil de la Hermandad y Guardas
del Monte”. Incluso el orden en que están anotados sigue un estricto orden
de jerarquía como se verá más adelante.
Cuando tenían acordados los nombres y escritos en el papel
que les había entregado el escribano (no en otro), tenían que comunicarlo a las
autoridades que recibían el papel. En caso de no llegar a ningún acuerdo debían
permanecer reunidos en la parroquia hasta que consensuaran las personas que se
nombrarían. Y se podría alargar. Pensemos en el interior de la iglesia en 1752,
fría, húmeda y vieja (se trataba de la original que se remozó y amplió unos
años después). A finales de diciembre, sin luz por la hora intempestiva. Y un
número muy religioso, el doce, como los doce apóstoles, esperando la
iluminación de la gracia espiritual rodeados de altares, santos, vírgenes y
cristos.
Pero ese año no fue así como ocurrió exactamente. La hora se
fue alargando. O no llegaban a un acuerdo, reflejo de tensiones y grupos o
familias con intereses en el gobierno municipal. O no llegó la gracia del
Espíritu Santo a su tiempo. “Después de noche hicieron señal a lo que se
juntaron dichos señores alcaldes, regidores y procurador con mi asistencia (el
escribano) y dijeron dichos doce que no se habían compuesto ni habían hecho
elección que por la frialdad se les mudase a la casa de Ayuntamiento a donde
harían dicha elección”. Las negociaciones debieron seguir porque “como
entre las diez y once de la noche llamaron para que en virtud de tener
hecha su elección se les dejase ir a sus casas como así lo explicaron a sus
mercedes que ocurrieron con el presente escribano a la llamada y entregaron un
papel, el mismo que les había entregado el presente escribano cuando entraron a
nombrar y el tintero para que asentasen la justicia que nombrasen”. Al ser
tan tarde se hacía imposible seguir el protocolo instituido, comunicándolo a
continuación y haciéndolo público en concejo abierto previo aviso de campana
tañida. Así que “sus mercedes, por ser hora intempestiva para tocar a
Concejo, mandaron se tuviese en el secreto de todos hasta el subsiguiente día
27 del corriente que se hiciese saber a los vecinos por toque de campana
precedido”.
Al día siguiente, por lo que se ha leído, se hizo público de
la manera acostumbrada: una vez convocado el Concejo, en la plaza se leyó el
papel escrito por los electores. Éstos aceptaron los cargos y los asumían con
efecto desde el primero de enero, al comenzar el año. Lo normal era que los
nombramientos se acatasen sin rechistar (podría ser que estuvieran previamente consensuados
o negociados), pero también era cierto que el margen que tenía un jerteño para
rehuir o rechazar estos nombramientos era casi nulo. La norma estaba muy clara.
Ninguno podía rehuir o rechazar el cargo para el que se había asignado bajo
pena de 50 ducados (550 reales). Cantidad nada desdeñable teniendo en cuenta
que, según el catastro de Ensenada que se hizo en Jerte en 1753, podría
equivaler al salario fijo de los cinco máximos representantes del Ayuntamiento:
alcaldes, regidores y procurador. O la soldada de un mayoral de vacas todo el
año. Y no digo en comparación con algunos oficios industriosos. (Puedes verlo
en las entradas sobre ese catastro)
Aún así debieron surgir varias veces conflictos en esa forma
de asignar los cargos. El ejemplo claro es el de Baltasar Carrón, nombrado en
ese papelillo para la función de Mayordomo ordinario. Es decir, Alguacil del
Ayuntamiento. Gracias a este pleito nos ha llegado todo el protocolo seguido
para los nombramientos, recurriendo en las peticiones a otras sutilezas o
razones que enturbiaban el proceso, aportando una información que trasciende la
propia elección. Conocemos pues matices que enriquecen toda la información. Los
elegidos “fueron los siguientes: Baltasar Delgado y Cayetano Maestro por
alcaldes ordinarios, Luis Tobal y Alonso Montero de Francisco regidores, José
Merino procurador del común, Baltasar Muñoz Carrón ministro ordinario,
mayordomo del concejo Antonio de Buezas, mayordomo de alhóndiga Rodrigo
Montero, alcalde de la Hermandad Mateo Muñoz, alguacil de la Hermandad Alonso
Gómez, guarda del monte Manuel Morio y Francisco Garrido. Y así hecho
saber a los vecinos dijeron con salud y por lo cumpliesen que estaba
todo bien dispuesto”
El nombramiento les investía de toda la autoridad asociada a
su cargo. Se trataba de la confirmación de cargos, y se oficiaba el 30 de
diciembre, “precedido de dicho juramento y solemnidad se les de la posesión
de sus oficios en forma, y así dada sean habidas, tenidas, reputadas,
veneradas, obedecidas por tales Alcaldes ordinarios, Regidores. Procurador
Síndico del Común, Alcalde de la Santa Hermandad, Ministro ordinario, Mayordomo
de Villa y algunos guardas del monte (…) y se les guarde todas las honras,
gracias, mercedes e monumentos, inmunidades que por
razón de sus oficios deben gozar y guardarles y se les acuda con todos gajes,
salarios que por razón de sus oficios les toque en cuya posesión no se les
perturbe ni inquiete y se les obedezca sus mandatos y órdenes, pena al
que lo repugnare o repugnaren y sobre ello hicieren contradicción de cincuenta
ducados aplicados en la forma ordinaria, y que sean castigados como por
perpetradores de la ley, perturbadores de la parte que por este su auto de
confirmación”. Hasta ese momento todo parecía ir sobre ruedas.
Pero cuando “en primero día del mes de enero de 1752
recibieron los electos sus oficios excepto Baltasar Carrón que no se halló
en la villa”. Los recién
estrenados alcaldes “después de entradas en la posesión quieta y
pacíficamente, sin contradicción alguna a la hora y tiempo de salir de la misa
Mayor de dicho día por toque de campana precedido a lo que ocurrió la mayor
parte de los vecinos de esta villa” reciben la petición de Baltasar Carrón
para que se declare nulo su nombramiento como Alguacil del Concejo o Ministro
ordinario.
Lo que sigue no hace más que complicar la situación y
descubrirnos todo esa estructura estamental y piramidal del Antiguo Régimen.
Incluso tratándose como se trata de una pequeña villa, y de unos personajes que
en el mejor de los casos (muy pocos) rayan con descendientes de hidalgos.
Apenas nada que les diferencie con claridad del resto de vecinos. Y pecheros
todos. La realidad, que no el abolengo, se sustenta en este caso en el poder
económico familiar y la solvencia para ejercer cargos públicos sin necesidad de
cobrar por ello. O al menos algo simbólico. Queda patente que se trata de
cargos “honoríficos”, que confieren honor a aquellos que los ejercen dentro de
ese microcosmos local.
El meollo de la queja y que conducirá hasta la Audiencia de
Valladolid no es más que el encono de Baltasar Carrón para justificar que ese
oficio no se corresponde con su estado social y económico. Es la alegación
principal, acompañándola de otras de carácter secundario pero que aportan información
extra para dibujar la sociedad jerteña a mediados del XVIII: “se ha de
servir dar por nula y de ningún valor y efecto dicha elección declarándome
exento de dicho oficio y otros que sean inferiores a los que he
servido en esta villa y mandar que dichos electores elijan a otra persona para
el dicho oficio” (…) “he servido en diferentes años los oficios de Mayordomo
de Alhóndiga de esta villa y receptoría de Bulas de ella los que no
se puede negarse ser honoríficos y sin comparación superiores al de Alguacil
para que me han nombrado”. Además de “haber muchos vecinos que no han
servido aquellas cargas y son muy hábiles para un oficio de tan poca
sustancia” incluso afirma “los hay entre los mismos electores” y
que la práctica es no nombrar a alguien para un cargo inferior al que antes ha
desempeñado. Las alegaciones siguientes apuntan a ramificaciones familiares. “haberse
elegido para alcalde ordinario a Cayetano Maestro, siendo hermano del señor
Diego Maestro, acalde actual, y asimismo de otros parientes muy cercanos
de consanguineidad y afines de los oficiales actuales y de los mismos
electores” “no siendo de menos consideración que siendo Baltasar Delgado
actual administrador del ramo de Sisas de esta villa con obligación de dar
cuenta con pago a los concejales nuevamente electos se le nombrase también por
alcalde ordinario, contra todo Derecho”.
Por si fueran pocas las acusaciones hasta aquí vertidas,
continúa cuestionando incluso el procedimiento seguido en esa ocasión,
sembrando de dudas cómo se ha realizado:
Al haberse diferido la publicación al día siguiente, esta se
había hecho “sin solemnidad ni formalidad alguna por no haberse vuelto a
juntar los electores para ratificarla ante el escribano del Ayuntamiento y
puesta la fe en ella y precedido toque de campana se hiciese dicha publicación
según la costumbre de esta villa” y, añade, “que no puede decirse
constar de dichas elecciones en forma probante ni más que por un papel simple
en que parece estaban escritos los electos con grave peligro de
alguna suplantación y contra todo el orden regular y práctica de todos
los pueblos bien gobernados”. Finalmente se acoge a instancias superiores
en caso de no ser aceptada su petición para no ser nombrado alguacil.
Ante el pedimento de Baltasar Carrón a la Audiencia
vallisoletana el Ayuntamiento encabezado por los alcaldes siguen un
procedimiento para demostrar la legalidad y la transparencia de la elección
seguida.
Primero mandan que se junten los 12 electores de nuevo. Esta
vez en el Ayuntamiento, para ratificar que los cargos electos son los mismos
que ellos habían propuesto. Se recoge en el acta de la junta que “examinándolas
(la papeleta)los dichos doce electores confesaron todos doce ser aquellos
propios y que ellos borraron dichos renglones y rasgaron aquel pedazo de la
papeleta mayor en virtud de haber hecho aquellos borrados porque como la tenían
que entregar después de entregada la Xusticia no pareciera mal y la tenían
guardada porque el presente escribano tenía en ella asentados los nombres de
todos los doce, y cuando se la entregaron con la Xusticia nombrada vido que
faltaba el pedazo porque faltaba el nombre de los cuatro electores, por eso uno
de ellos que le tenía guardado le entregó”.
Para rebatir las otras alegaciones de Baltasar Carrón se
toma declaración a tres informantes sobre cómo se celebran las elecciones, la
importancia de los cargos y quienes acceden a ellos. Aunque los tres ratifican
el sentido del ayuntamiento, también aportan opiniones, datos que enriquecen la
problemática real del pueblo entra las distintas facciones o familias o el uso
partidista de estas instituciones. Y aunque sea algo arduo creo que merece la
pena conocerlo para comprender el posterior sistema de nombramiento ya
establecido por unos años e 1791.
La información que da cada persona bajo juramento y ante el
alcalde, recogido por el escribano es la siguiente:
Juan Maestro. “así por sus dilatados años como por
los oficios que ha obtenido en esta villa de alcalde y regidor, sabe y le
consta por cierto que en esta villa el oficio de Ministro ordinario es
oficio tenido por honorífico más que el Receptor de Bulas, Mayordomo de
villa ni el de Alhóndiga, pues es oficio que no se menosprecian de él la
Justicia, antes bien comunica y consultan negocios de entidad y que en él fían
cualesquiera secretos y órdenes que se ofrecen, y que necesita ser hombre de
entendimiento y de buena prosapia tanto como los alcaldes porque de lo
contrario fuera una ruina para el pueblo y la Justicia. Y tiene entendido en
virtud de mandar el Privilegio se nombre con la Justicia anual un Ministro
ordinario que el Aguacil Mayor, y no tiene salario, por lo que necesita
ser hombre de bienes que tenga que comer en su casa porque todo el año
necesita estar pronto a los llamamientos y negocios de Justicia”.
A continuación, pone ejemplos relevantes en el pueblo que
corroboran que personas de buena familia y hoy en cargos de máximo nivel antes
han ejercido de alguaciles: “que Francisco Zepeda, vecino de esta villa de
lo primero del pueblo fue Ministro ordinario y después dos años Regidor y
Mayordomo del Sexmo. Alonso Martín fue dos años Regidor del sexmo, Mayordomo y
primero Ministro ordinario y de los primero del pueblo. El señor Alonso
Maestro, Regidor actual, de lo primero del pueblo y primero fue ministro. Juan
Carrón, hermano del dicho Baltasar Carrón fue Ministro ordinario. Juan Zarza,
de lo primero de esta villa fue Ministro ordinario. Francisco García, Francisco
Maestro, Baltasar García, Francisco Iraña y otros vecinos que han sido y son
vivos en esta villa y por lo consiguiente han sido Ministros y luego infinitas
veces Alcaldes y demás oficios honoríficos”.
Por si fuera poco, para indicar el estatus preeminente del
Alguacil en las funciones públicas en las que los cargos hacen alguna
celebración, explica “en las funciones públicas de besamanos siempre
se sigue el Ministro ordinario tras el Escribano de Ayuntamiento, y
continuadamente todos los años día de Nuestra Señora de las Candelas que
la Iglesia da por estilo a la Justicia las velas, que después de los
señores Alcaldes, regidores, Procurador y Escribano se sigue el Ministro
ordinario, y después va por la vela el Mayordomo del Concejo y luego el de la
Alhóndiga, llevando siempre la primacía dicho Ministro. Y que es estilo y práctica
inmemorial”.
Casi con lo que nos ha dejado Juan Maestro sería suficiente.
El siguiente en prestar declaración es Francisco Iraña y Garay, de 49
años aproximadamente. Destaca además que se trata de un oficio honorífico,
nombrado por los doce electores, que es “Alguacil Mayor sin salario” “y
anda del lado de la Justicia con quien comunica y guarda los secretos para sus
negocios”.
En su opinión “todos los ministros que nombran los doce
electores son hombres, no solo de caudales según los posibles de la villa, sino
que concurren en ellos las circunstancias de ser de las mejores y primeras
familias del pueblo, y de capacidad pues por la mayor parte todos, luego siendo
capaces, son Regidores y demás oficios de Alcaldes honoríficos, y no siendo
capaces, como siendo de buenas familias sólo sirven Regidores y mayordomos de
honras”. “que por el contrario os oficios de Mayordomo de villa y Alhóndiga
y cobradores de Bulas y Sal y otras cargas no se mira a la honra de que sea o
no, si, solo que tenga benes para asegurar los caudales”. Y que en las
funciones de las candelas además de lo expresado por el anterior informante
dice que a por las velas “no va ni el Cogedor de Bulas ni otro cogedor
alguno de ninguna carga”.
Iraña va más lejos al indicar de dónde puede proceder los
malcontentos de que hablaba el fallido Alguacil Baltasar Carrón. “que en
cuanto al conjuro de los malcontentos que ha oído decir se juntan muchas
personas poderosas del pueblo que no les está bien la justicia
nombrada porque no les da lugar a sus disposiciones contra el común. Y
dice que éstas se coadjuntan a dicho Baltasar Carrón y se infiere porque este
sólo procurara defenderse y no contradecir toda la Justicia cuando el común lo
aclama”. Iraña había sido dos años Regidor en Jerte.
Por último, Mateo Muñoz de 68 años presta declaración.
Completa lo aportado por los anteriores “por su larga edad”, además de
que “ha servido los oficios de regidor, Alcalde, Ministro ordinario,
mayordomo de villa y otras cargas”. Se trata de una opinión de peso por su
edad y oficios. El alegato a favor de asumir sin queja los cargos es evidente:
“ha visto que los Ministros han sido siempre hombres arraigados y de buenas
familias porque son la lleva del gobierno de la villa, porque en la experiencia
y estilo lo está diciendo porque no se hallara ninguno que haya sido Ministro que
haya tenido el ascenso a los demás oficios honoríficos. Y no por eso hay regla
fija porque unos son Ministros y luego mayordomos de villa y Alhóndiga y
Cobradores y otras cargas como son cobrar las Bulas”. “Cada uno ha servido el
oficio cuando se le han echado, de suerte que como no haya sido Regidor,
Procurador o Alcalde los demás no se han guardado excepción que sean primero
uno que otro (…) de Procurador para abajo”.
Y termina sobre la conjuración de los malcontentos de la
Justicia que “ha oído decir porque no quieren los poderosos que haya
Alcaldes que los contradiga en sus disposiciones, y eso ha muchos años que
corre a paridad en esta villa”.
La petición que hace el agraviado Baltasar Carrón ante la
Chancillería, el 5 de febrero, pide entre otras cosas “suspender los
apremios” por estar pendiente de la apelación. Y en la misma línea, que se
anulen las elecciones, que se reúnan de nuevo los electores y nombren de nuevo
“en personas hábiles, capaces según su clase”, “multando y castigando
severamente a dicha justicia y oficiales”. También a “los electores”,
incluso a “los nombrados”. Ampliando el círculo de responsables de su
nombramiento pide que se vaya “especialmente (contra) Juan Sánchez
escribano en cuyo testimonio pasaron dichas elecciones”, condenándoles a
todos en todas las costas.
Pero la defensa es muy endeble y se reitera las alegaciones
que ya presentó ante los alcaldes en Jerte. Hace hincapié sobre todo en la
bajeza que supone un cargo de menor entidad frente a otros que ya había
ejercido. Casi nada nuevo. Y pide la nulidad de la elección porque Cayetano
Montero es hermano entero de Diego, alcalde antecesor, y Baltasar Delgado es
consuegro de Juan Gallego, otro alcalde, entre otras razones. Finalmente nos da
el dato inédito, la cárcel pública: “la inferioridad y bajeza
de citado empleo de Alguacil mediante que es de su cargo la prisión y
soltura de los reos, su custodia, incimación de providencia y servir a toda
hora a dichos oficiales de justicia” “y aunque en algún tiempo se ha
servido por algún vecino ha sido en tiempo en que la villa no tenía cárcel
y se buscaba en dicho Ministro casa segura y arraigo, lo que no
procede hoy por haber dicha cárcel”.
Tras la inclusión del poder de Baltasar Carrón a su
Procurador en Valladolid, se añade la petición del concejo jerteño y el poder de
la villa José Merino como Procurador del Común, a Baltasar Delgado, alcalde, y
a D. Nicolás Carrero Procurador de Causas en la real Audiencia y Chancillería
de Valladolid. Este poder avalado por todo el concejo convocado y firmado por
una gran parte de jerteños de entonces. Una lista bastante larga “y otros
vecinos de esta villa que por escusar su prolijidad no se expresan aquí sus
nombres y apellidos, estando juntos y congregados en nuestro concejo por toque
de campana precedido y pregón del día antecedente que confesamos ser la mayor
parte de vecinos de esta villa”.
Casi todos los nombrados saldrán en el catastro de Ensenada
de 1753. Por ejemplo un testigo de ese concejo es “Nicolás Rubio, maestro
de obra prima”, y otro “Domingo de Santa Bona, maestro de arbanilería,
asistente en esta villa”.
Estamos a inicios de marzo de 1752. Y no se ha terminado el
jaleo.
La Audiencia vistos el pleito da 80 días que marca la ley
para dictar sentencia.
Los oidores de audiencia emiten su auto el 18 de julio. Ha
pasado más de medio año desde su nombramiento. Se notifica a las partes diez
días después. Y aunque se “confirman en la elección hecha para ese año
por los electores”, Baltasar recurre y va a la revista.
Finalmente, el 12 de septiembre confirman el auto, obligando
a Baltasar Carrón a asumir el nombramiento. Suponemos que el Ayuntamiento
habría hecho efectivo los apremios invocados al inicio. Y se emite la carta
ejecutoria a favor del ayuntamiento de Jerte.
Creo que ha quedado claro el proceso de nombramiento de las
autoridades en nuestro pueblo hace 270 años. De las dificultades o reticencias
de algunos para asumirlas y los conflictos que se generaban. No debió ser un
caso particular o único. A finales del siglo hay una demanda para que un nuevo
sistema de elección, que se ha instituido provisionalmente por unos años, la
insaculación, se establezca de forma permanente.
Cuando en el interrogatorio de 1791 para la nueva Audiencia
de Extremadura se comenta la problemática en la elección de cargos públicos en
Jerte, se propone la “insaculación” que se había institucionalizado hacía poco
para evitar enfrentamientos y pleitos a la hora de elegir a algunos
representantes municipales. Estos conflictos saltaban cuando era elegido
alguien para una función en el concejo que, o bien no era acorde con su rango,
o suponía mucho trabajo y poca remuneración. Además de posibles enfrentamientos
con vecinos cuando surgían discrepancias. El nuevo sistema consiste en
introducir en una bolsa el nombre de las personas posibles para cada cargo. Y
según se extraigan los nombres se irán asignando a los cargos a cubrir. El
procedimiento y la manera real de hacerlo en Jerte no está de momento
documentada en los pormenores, pero… todo se andará.
Al fin y al cabo, el pleito seguido arriba nos ha permitido
acercarnos a la realidad compleja de Jerte a mediados del XVIII.
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