¿Cargos públicos? Ni con la gracia del Espíritu Santo. 1752.

 

Todos conocemos cómo se desarrollan las elecciones municipales en la actualidad en nuestro país. Pero cuando retrocedemos años o siglos nos encontramos procesos muy diferentes del actual. Vamos a presentar tres modelos que se suceden en la elección de representantes del Ayuntamiento en el siglo de XVIII. Lógicamente en Jerte.

Digo tres porque quiero comenzar con el sistema precedente que concluye en abril de 1699 cuando Jerte adquiere el título de villa con jurisdicción propia y se emancipa de la tutela jurisdiccional de Plasencia. Y aunque el procedimiento cambia muy poco, sí lo hace en la sustancia. La ratificación necesaria por las autoridades placentinas. Era el Ayuntamiento o Concejo de Plasencia quien extendía los documentos competentes válidos para que las personas nombradas ejercieran los cargos de justicias en nuestra población.

Sin embargo, la forma de nombrar a los responsables anuales en la gestión local del concejo cambia cuando el juez Don Baltasar de Aponte y Toledo, hace otorgamiento en nombre del rey Carlos II, que “ha hecho merced al lugar de Jerte que es de la jurisdicción de la ciudad de Plasencia de eximirle y sacarle de la jurisdicción de dicha ciudad y de su corregidor, alcalde mayor y demás ministros de ella, haciéndole villa de por sí y sobre sí, con jurisdicción civil y criminal alta y baja, mero mismo imperio en primera instancia con las calidades, condiciones y preminencias en el dicho despacho declaradas”. Estamos a punto de finalizar el XVII.

Es a partir de ese momento cuando los jerteños, respetando el protocolo marcado por el uso y costumbre, y con las nuevas condiciones, deben nombrar a sus representantes. Ya sin necesidad de tutela o autorización de Plasencia.

¿Cómo era las elecciones en Jerte en 1700? O mejor, ¿hasta mediados del siglo?

Para elegir a los cargos del siguiente año, los dos alcaldes ordinarios junto con los dos regidores y el Procurador Síndico del Común se reúnen, con la asistencia del escribano, “en cumplimiento del Real Privilegio que esta villa hubiese de su Majestad, Dios le guarde, que manda que anualmente se nombren oficiales de Justicia que sirvan sus empleos para el año venidero, desde primero de año en adelante”. El día que se indica es el 26 de diciembre, al día siguiente de Navidad, “en cuya observancia como es costumbre en dicho día nombrar doce electores para que estos nombren los oficiales de justicia para el siguiente año”.

Todos juntos, autoridades, los doce electores y el escribano “mandaron sus mercedes entrar en la iglesia parroquial de esta villa”. El alcalde ordinario, en este caso de 1751 era Diego Montero, “recibió juramento en la forma acostumbrada de todos y cada uno de por sí de que hicieren bien y fielmente la elección de oficiales de justicia para el año siguiente de 1752, eligiendo y nombrado para cada oficio las personas beneméritas y a propósito para que la villa sea mantenida en paz y su real jurisdicción y términos de ella. Así lo prometieron y juraron y pidieron al Espíritu Santo los alumbre el entendimiento con su Gracia”.

Las autoridades dejaban solos a los 12 electores, dándoles una pluma, un tintero y un pedazo de papel, para que, tras llegar a un acuerdo entre ellos, anotaran los nombres a quienes ellos elegían. De esa manera los electores nombraban, por un año los oficios de “Alcaldes Ordinarios, Regidores, Procurador del Común, Ministro Ordinario, Mayordomo del Concejo, Mayordomo de Alhóndiga, Alcalde de la Santa Hermandad, Alguacil de la Hermandad y Guardas del Monte”. Incluso el orden en que están anotados sigue un estricto orden de jerarquía como se verá más adelante.

Cuando tenían acordados los nombres y escritos en el papel que les había entregado el escribano (no en otro), tenían que comunicarlo a las autoridades que recibían el papel. En caso de no llegar a ningún acuerdo debían permanecer reunidos en la parroquia hasta que consensuaran las personas que se nombrarían. Y se podría alargar. Pensemos en el interior de la iglesia en 1752, fría, húmeda y vieja (se trataba de la original que se remozó y amplió unos años después). A finales de diciembre, sin luz por la hora intempestiva. Y un número muy religioso, el doce, como los doce apóstoles, esperando la iluminación de la gracia espiritual rodeados de altares, santos, vírgenes y cristos.

Pero ese año no fue así como ocurrió exactamente. La hora se fue alargando. O no llegaban a un acuerdo, reflejo de tensiones y grupos o familias con intereses en el gobierno municipal. O no llegó la gracia del Espíritu Santo a su tiempo. “Después de noche hicieron señal a lo que se juntaron dichos señores alcaldes, regidores y procurador con mi asistencia (el escribano) y dijeron dichos doce que no se habían compuesto ni habían hecho elección que por la frialdad se les mudase a la casa de Ayuntamiento a donde harían dicha elección”. Las negociaciones debieron seguir porque “como entre las diez y once de la noche llamaron para que en virtud de tener hecha su elección se les dejase ir a sus casas como así lo explicaron a sus mercedes que ocurrieron con el presente escribano a la llamada y entregaron un papel, el mismo que les había entregado el presente escribano cuando entraron a nombrar y el tintero para que asentasen la justicia que nombrasen”. Al ser tan tarde se hacía imposible seguir el protocolo instituido, comunicándolo a continuación y haciéndolo público en concejo abierto previo aviso de campana tañida. Así que “sus mercedes, por ser hora intempestiva para tocar a Concejo, mandaron se tuviese en el secreto de todos hasta el subsiguiente día 27 del corriente que se hiciese saber a los vecinos por toque de campana precedido”.

Al día siguiente, por lo que se ha leído, se hizo público de la manera acostumbrada: una vez convocado el Concejo, en la plaza se leyó el papel escrito por los electores. Éstos aceptaron los cargos y los asumían con efecto desde el primero de enero, al comenzar el año. Lo normal era que los nombramientos se acatasen sin rechistar (podría ser que estuvieran previamente consensuados o negociados), pero también era cierto que el margen que tenía un jerteño para rehuir o rechazar estos nombramientos era casi nulo. La norma estaba muy clara. Ninguno podía rehuir o rechazar el cargo para el que se había asignado bajo pena de 50 ducados (550 reales). Cantidad nada desdeñable teniendo en cuenta que, según el catastro de Ensenada que se hizo en Jerte en 1753, podría equivaler al salario fijo de los cinco máximos representantes del Ayuntamiento: alcaldes, regidores y procurador. O la soldada de un mayoral de vacas todo el año. Y no digo en comparación con algunos oficios industriosos. (Puedes verlo en las entradas sobre ese catastro)

Aún así debieron surgir varias veces conflictos en esa forma de asignar los cargos. El ejemplo claro es el de Baltasar Carrón, nombrado en ese papelillo para la función de Mayordomo ordinario. Es decir, Alguacil del Ayuntamiento. Gracias a este pleito nos ha llegado todo el protocolo seguido para los nombramientos, recurriendo en las peticiones a otras sutilezas o razones que enturbiaban el proceso, aportando una información que trasciende la propia elección. Conocemos pues matices que enriquecen toda la información. Los elegidos “fueron los siguientes: Baltasar Delgado y Cayetano Maestro por alcaldes ordinarios, Luis Tobal y Alonso Montero de Francisco regidores, José Merino procurador del común, Baltasar Muñoz Carrón ministro ordinario, mayordomo del concejo Antonio de Buezas, mayordomo de alhóndiga Rodrigo Montero, alcalde de la Hermandad Mateo Muñoz, alguacil de la Hermandad Alonso Gómez, guarda del monte Manuel Morio y Francisco Garrido. Y así hecho saber a los vecinos dijeron con salud y por lo cumpliesen que estaba todo bien dispuesto

El nombramiento les investía de toda la autoridad asociada a su cargo. Se trataba de la confirmación de cargos, y se oficiaba el 30 de diciembre, “precedido de dicho juramento y solemnidad se les de la posesión de sus oficios en forma, y así dada sean habidas, tenidas, reputadas, veneradas, obedecidas por tales Alcaldes ordinarios, Regidores. Procurador Síndico del Común, Alcalde de la Santa Hermandad, Ministro ordinario, Mayordomo de Villa y algunos guardas del monte (…) y se les guarde todas las honras, gracias, mercedes e monumentos, inmunidades que por razón de sus oficios deben gozar y guardarles y se les acuda con todos gajes, salarios que por razón de sus oficios les toque en cuya posesión no se les perturbe ni inquiete y se les obedezca sus mandatos y órdenes, pena al que lo repugnare o repugnaren y sobre ello hicieren contradicción de cincuenta ducados aplicados en la forma ordinaria, y que sean castigados como por perpetradores de la ley, perturbadores de la parte que por este su auto de confirmación”. Hasta ese momento todo parecía ir sobre ruedas.

Pero cuando “en primero día del mes de enero de 1752 recibieron los electos sus oficios excepto Baltasar Carrón que no se halló en la villa”.  Los recién estrenados alcaldes “después de entradas en la posesión quieta y pacíficamente, sin contradicción alguna a la hora y tiempo de salir de la misa Mayor de dicho día por toque de campana precedido a lo que ocurrió la mayor parte de los vecinos de esta villa” reciben la petición de Baltasar Carrón para que se declare nulo su nombramiento como Alguacil del Concejo o Ministro ordinario.

Lo que sigue no hace más que complicar la situación y descubrirnos todo esa estructura estamental y piramidal del Antiguo Régimen. Incluso tratándose como se trata de una pequeña villa, y de unos personajes que en el mejor de los casos (muy pocos) rayan con descendientes de hidalgos. Apenas nada que les diferencie con claridad del resto de vecinos. Y pecheros todos. La realidad, que no el abolengo, se sustenta en este caso en el poder económico familiar y la solvencia para ejercer cargos públicos sin necesidad de cobrar por ello. O al menos algo simbólico. Queda patente que se trata de cargos “honoríficos”, que confieren honor a aquellos que los ejercen dentro de ese microcosmos local.

El meollo de la queja y que conducirá hasta la Audiencia de Valladolid no es más que el encono de Baltasar Carrón para justificar que ese oficio no se corresponde con su estado social y económico. Es la alegación principal, acompañándola de otras de carácter secundario pero que aportan información extra para dibujar la sociedad jerteña a mediados del XVIII: “se ha de servir dar por nula y de ningún valor y efecto dicha elección declarándome exento de dicho oficio y otros que sean inferiores a los que he servido en esta villa y mandar que dichos electores elijan a otra persona para el dicho oficio” (…) “he servido en diferentes años los oficios de Mayordomo de Alhóndiga de esta villa y receptoría de Bulas de ella los que no se puede negarse ser honoríficos y sin comparación superiores al de Alguacil para que me han nombrado”. Además de “haber muchos vecinos que no han servido aquellas cargas y son muy hábiles para un oficio de tan poca sustancia” incluso afirma “los hay entre los mismos electores” y que la práctica es no nombrar a alguien para un cargo inferior al que antes ha desempeñado. Las alegaciones siguientes apuntan a ramificaciones familiares. “haberse elegido para alcalde ordinario a Cayetano Maestro, siendo hermano del señor Diego Maestro, acalde actual, y asimismo de otros parientes muy cercanos de consanguineidad y afines de los oficiales actuales y de los mismos electores” “no siendo de menos consideración que siendo Baltasar Delgado actual administrador del ramo de Sisas de esta villa con obligación de dar cuenta con pago a los concejales nuevamente electos se le nombrase también por alcalde ordinario, contra todo Derecho”.

Por si fueran pocas las acusaciones hasta aquí vertidas, continúa cuestionando incluso el procedimiento seguido en esa ocasión, sembrando de dudas cómo se ha realizado:

Al haberse diferido la publicación al día siguiente, esta se había hecho “sin solemnidad ni formalidad alguna por no haberse vuelto a juntar los electores para ratificarla ante el escribano del Ayuntamiento y puesta la fe en ella y precedido toque de campana se hiciese dicha publicación según la costumbre de esta villa” y, añade, “que no puede decirse constar de dichas elecciones en forma probante ni más que por un papel simple en que parece estaban escritos los electos con grave peligro de alguna suplantación y contra todo el orden regular y práctica de todos los pueblos bien gobernados”. Finalmente se acoge a instancias superiores en caso de no ser aceptada su petición para no ser nombrado alguacil.

Ante el pedimento de Baltasar Carrón a la Audiencia vallisoletana el Ayuntamiento encabezado por los alcaldes siguen un procedimiento para demostrar la legalidad y la transparencia de la elección seguida.

Primero mandan que se junten los 12 electores de nuevo. Esta vez en el Ayuntamiento, para ratificar que los cargos electos son los mismos que ellos habían propuesto. Se recoge en el acta de la junta que “examinándolas (la papeleta)los dichos doce electores confesaron todos doce ser aquellos propios y que ellos borraron dichos renglones y rasgaron aquel pedazo de la papeleta mayor en virtud de haber hecho aquellos borrados porque como la tenían que entregar después de entregada la Xusticia no pareciera mal y la tenían guardada porque el presente escribano tenía en ella asentados los nombres de todos los doce, y cuando se la entregaron con la Xusticia nombrada vido que faltaba el pedazo porque faltaba el nombre de los cuatro electores, por eso uno de ellos que le tenía guardado le entregó”.

Para rebatir las otras alegaciones de Baltasar Carrón se toma declaración a tres informantes sobre cómo se celebran las elecciones, la importancia de los cargos y quienes acceden a ellos. Aunque los tres ratifican el sentido del ayuntamiento, también aportan opiniones, datos que enriquecen la problemática real del pueblo entra las distintas facciones o familias o el uso partidista de estas instituciones. Y aunque sea algo arduo creo que merece la pena conocerlo para comprender el posterior sistema de nombramiento ya establecido por unos años e 1791.

La información que da cada persona bajo juramento y ante el alcalde, recogido por el escribano es la siguiente:

Juan Maestro. “así por sus dilatados años como por los oficios que ha obtenido en esta villa de alcalde y regidor, sabe y le consta por cierto que en esta villa el oficio de Ministro ordinario es oficio tenido por honorífico más que el Receptor de Bulas, Mayordomo de villa ni el de Alhóndiga, pues es oficio que no se menosprecian de él la Justicia, antes bien comunica y consultan negocios de entidad y que en él fían cualesquiera secretos y órdenes que se ofrecen, y que necesita ser hombre de entendimiento y de buena prosapia tanto como los alcaldes porque de lo contrario fuera una ruina para el pueblo y la Justicia. Y tiene entendido en virtud de mandar el Privilegio se nombre con la Justicia anual un Ministro ordinario que el Aguacil Mayor, y no tiene salario, por lo que necesita ser hombre de bienes que tenga que comer en su casa porque todo el año necesita estar pronto a los llamamientos y negocios de Justicia”.

A continuación, pone ejemplos relevantes en el pueblo que corroboran que personas de buena familia y hoy en cargos de máximo nivel antes han ejercido de alguaciles: “que Francisco Zepeda, vecino de esta villa de lo primero del pueblo fue Ministro ordinario y después dos años Regidor y Mayordomo del Sexmo. Alonso Martín fue dos años Regidor del sexmo, Mayordomo y primero Ministro ordinario y de los primero del pueblo. El señor Alonso Maestro, Regidor actual, de lo primero del pueblo y primero fue ministro. Juan Carrón, hermano del dicho Baltasar Carrón fue Ministro ordinario. Juan Zarza, de lo primero de esta villa fue Ministro ordinario. Francisco García, Francisco Maestro, Baltasar García, Francisco Iraña y otros vecinos que han sido y son vivos en esta villa y por lo consiguiente han sido Ministros y luego infinitas veces Alcaldes y demás oficios honoríficos”.

Por si fuera poco, para indicar el estatus preeminente del Alguacil en las funciones públicas en las que los cargos hacen alguna celebración, explica “en las funciones públicas de besamanos siempre se sigue el Ministro ordinario tras el Escribano de Ayuntamiento, y continuadamente todos los años día de Nuestra Señora de las Candelas que la Iglesia da por estilo a la Justicia las velas, que después de los señores Alcaldes, regidores, Procurador y Escribano se sigue el Ministro ordinario, y después va por la vela el Mayordomo del Concejo y luego el de la Alhóndiga, llevando siempre la primacía dicho Ministro. Y que es estilo y práctica inmemorial”.

Casi con lo que nos ha dejado Juan Maestro sería suficiente. El siguiente en prestar declaración es Francisco Iraña y Garay, de 49 años aproximadamente. Destaca además que se trata de un oficio honorífico, nombrado por los doce electores, que es “Alguacil Mayor sin salario” “y anda del lado de la Justicia con quien comunica y guarda los secretos para sus negocios”.

En su opinión “todos los ministros que nombran los doce electores son hombres, no solo de caudales según los posibles de la villa, sino que concurren en ellos las circunstancias de ser de las mejores y primeras familias del pueblo, y de capacidad pues por la mayor parte todos, luego siendo capaces, son Regidores y demás oficios de Alcaldes honoríficos, y no siendo capaces, como siendo de buenas familias sólo sirven Regidores y mayordomos de honras”. “que por el contrario os oficios de Mayordomo de villa y Alhóndiga y cobradores de Bulas y Sal y otras cargas no se mira a la honra de que sea o no, si, solo que tenga benes para asegurar los caudales”. Y que en las funciones de las candelas además de lo expresado por el anterior informante dice que a por las velas “no va ni el Cogedor de Bulas ni otro cogedor alguno de ninguna carga”.

Iraña va más lejos al indicar de dónde puede proceder los malcontentos de que hablaba el fallido Alguacil Baltasar Carrón. “que en cuanto al conjuro de los malcontentos que ha oído decir se juntan muchas personas poderosas del pueblo que no les está bien la justicia nombrada porque no les da lugar a sus disposiciones contra el común. Y dice que éstas se coadjuntan a dicho Baltasar Carrón y se infiere porque este sólo procurara defenderse y no contradecir toda la Justicia cuando el común lo aclama”. Iraña había sido dos años Regidor en Jerte.

Por último, Mateo Muñoz de 68 años presta declaración. Completa lo aportado por los anteriores “por su larga edad”, además de que “ha servido los oficios de regidor, Alcalde, Ministro ordinario, mayordomo de villa y otras cargas”. Se trata de una opinión de peso por su edad y oficios. El alegato a favor de asumir sin queja los cargos es evidente: “ha visto que los Ministros han sido siempre hombres arraigados y de buenas familias porque son la lleva del gobierno de la villa, porque en la experiencia y estilo lo está diciendo porque no se hallara ninguno que haya sido Ministro que haya tenido el ascenso a los demás oficios honoríficos. Y no por eso hay regla fija porque unos son Ministros y luego mayordomos de villa y Alhóndiga y Cobradores y otras cargas como son cobrar las Bulas”. “Cada uno ha servido el oficio cuando se le han echado, de suerte que como no haya sido Regidor, Procurador o Alcalde los demás no se han guardado excepción que sean primero uno que otro (…) de Procurador para abajo”.

Y termina sobre la conjuración de los malcontentos de la Justicia que “ha oído decir porque no quieren los poderosos que haya Alcaldes que los contradiga en sus disposiciones, y eso ha muchos años que corre a paridad en esta villa”.

La petición que hace el agraviado Baltasar Carrón ante la Chancillería, el 5 de febrero, pide entre otras cosas “suspender los apremios” por estar pendiente de la apelación. Y en la misma línea, que se anulen las elecciones, que se reúnan de nuevo los electores y nombren de nuevo “en personas hábiles, capaces según su clase”, “multando y castigando severamente a dicha justicia y oficiales”. También a “los electores”, incluso a “los nombrados”. Ampliando el círculo de responsables de su nombramiento pide que se vaya “especialmente (contra) Juan Sánchez escribano en cuyo testimonio pasaron dichas elecciones”, condenándoles a todos en todas las costas.

Pero la defensa es muy endeble y se reitera las alegaciones que ya presentó ante los alcaldes en Jerte. Hace hincapié sobre todo en la bajeza que supone un cargo de menor entidad frente a otros que ya había ejercido. Casi nada nuevo. Y pide la nulidad de la elección porque Cayetano Montero es hermano entero de Diego, alcalde antecesor, y Baltasar Delgado es consuegro de Juan Gallego, otro alcalde, entre otras razones. Finalmente nos da el dato inédito, la cárcel pública: “la inferioridad y bajeza de citado empleo de Alguacil mediante que es de su cargo la prisión y soltura de los reos, su custodia, incimación de providencia y servir a toda hora a dichos oficiales de justicia” “y aunque en algún tiempo se ha servido por algún vecino ha sido en tiempo en que la villa no tenía cárcel y se buscaba en dicho Ministro casa segura y arraigo, lo que no procede hoy por haber dicha cárcel”.

Tras la inclusión del poder de Baltasar Carrón a su Procurador en Valladolid, se añade la petición del concejo jerteño y el poder de la villa José Merino como Procurador del Común, a Baltasar Delgado, alcalde, y a D. Nicolás Carrero Procurador de Causas en la real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Este poder avalado por todo el concejo convocado y firmado por una gran parte de jerteños de entonces. Una lista bastante larga “y otros vecinos de esta villa que por escusar su prolijidad no se expresan aquí sus nombres y apellidos, estando juntos y congregados en nuestro concejo por toque de campana precedido y pregón del día antecedente que confesamos ser la mayor parte de vecinos de esta villa”.

Casi todos los nombrados saldrán en el catastro de Ensenada de 1753. Por ejemplo un testigo de ese concejo es “Nicolás Rubio, maestro de obra prima”, y otro “Domingo de Santa Bona, maestro de arbanilería, asistente en esta villa”.

Estamos a inicios de marzo de 1752. Y no se ha terminado el jaleo.

La Audiencia vistos el pleito da 80 días que marca la ley para dictar sentencia.

Los oidores de audiencia emiten su auto el 18 de julio. Ha pasado más de medio año desde su nombramiento. Se notifica a las partes diez días después. Y aunque se “confirman en la elección hecha para ese año por los electores”, Baltasar recurre y va a la revista.

Finalmente, el 12 de septiembre confirman el auto, obligando a Baltasar Carrón a asumir el nombramiento. Suponemos que el Ayuntamiento habría hecho efectivo los apremios invocados al inicio. Y se emite la carta ejecutoria a favor del ayuntamiento de Jerte.

Creo que ha quedado claro el proceso de nombramiento de las autoridades en nuestro pueblo hace 270 años. De las dificultades o reticencias de algunos para asumirlas y los conflictos que se generaban. No debió ser un caso particular o único. A finales del siglo hay una demanda para que un nuevo sistema de elección, que se ha instituido provisionalmente por unos años, la insaculación, se establezca de forma permanente.

Cuando en el interrogatorio de 1791 para la nueva Audiencia de Extremadura se comenta la problemática en la elección de cargos públicos en Jerte, se propone la “insaculación” que se había institucionalizado hacía poco para evitar enfrentamientos y pleitos a la hora de elegir a algunos representantes municipales. Estos conflictos saltaban cuando era elegido alguien para una función en el concejo que, o bien no era acorde con su rango, o suponía mucho trabajo y poca remuneración. Además de posibles enfrentamientos con vecinos cuando surgían discrepancias. El nuevo sistema consiste en introducir en una bolsa el nombre de las personas posibles para cada cargo. Y según se extraigan los nombres se irán asignando a los cargos a cubrir. El procedimiento y la manera real de hacerlo en Jerte no está de momento documentada en los pormenores, pero… todo se andará.

Al fin y al cabo, el pleito seguido arriba nos ha permitido acercarnos a la realidad compleja de Jerte a mediados del XVIII.

 

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