Jerte a medidos del XVIII a través de un censo hipotecario.
En los comedios del siglo XVIII nos encontramos, como ya hemos
visto…
-
Datos de la iglesia; diezmos, todo tipo de
gastos.
-
La reedificación de la iglesia parroquial. 1755-1757
-
Una radiografía ocasional de la localidad con
el Catastro de Ensenada 1753
-
Los
conflictos que pudieran surgir entre la jurisdicción laica del Común y la
eclesiástica, manifestada en el deslinde de sagrado de 1760.
-
Series, aunque limitadas, de población en
nacimientos, casados y difuntos…
-
Cargos municipales y de representación…
Todos estos aspectos nos dan una idea aproximada de una población
asentada, relativamente próspera, poco antes de la aparición de la tinta del
castaño en la zona. Centrada en la producción de castaña y de vino. Con
familias que se han acomodado e incluso han aumentado su protagonismo con el
reciente título de villa, conformando una pequeña oligarquía emparentada con
lazos de parentesco. Pero a la vez, una población donde las personas que van llegando
pueden prosperar, casarse, establecerse y reafirmarse. Otros, sin embargo,
corren peor suerte, y a veces arrastran durante años penurias y calamidades. De
todo hay. Podríamos elegir decenas de casos para testimoniar lo que digo.
Algunos de ellos curiosos, otros interesantes, y hasta sorprendentes.
Desde la óptica de algunos documentos se trasluce una preocupación
para que el campo esté cultivado y preparado. La diferencia clara de unos
terrenos labrados con yuntas, de tierras más profundas, a las viñas cavadas y
binadas con azadones y zachos. De árboles de un porte muy grande, con una
vegetación exuberante. Prados en las zonas de río, gargantas y arroyos. Huertas
en las proximidades del pueblo. Con un sistema de riego similar al de hace
apenas 40 o 50 años. Matones y reboldanos formando manchones o confundiéndose con
los cultivos.
Muy lejos de la vista que puede ofrecer hoy el valle.
Cojamos un documento, como ejemplo, para apreciar la enormidad de
matices e información que podemos encontrar en algunos documentos aparentemente
sencillos. Un censo.
Arrancamos como si fuera una situación actual.
Francisco y Ana, un matrimonio que decide pedir un préstamo,
formalizar una hipoteca. 3300 reales de vellón de la época. Al 3% anual. Y
redimible (podía quitarlo cuando quisiera o pudiera) Estamos a finales de julio
del 1768.
Pero ¿quién les podría prestar esa cantidad?, equivalente a una
casa media, más bien pequeña, de entonces. ¿Y qué garantías exigirían a los
deudores? ¿Acaso avalistas?
Hagamos el repaso, y sumerjámonos en los quiebros hipotecarios de
un matrimonio jerteño en el siglo XVIII…
Francisco Gallego y su mujer piden un crédito de 3.300 reales.
Para ello tienen que hacer una hipoteca de sus bienes para hacer frente al pago
del mismo, y dotarles de suficientes garantías. Se lo piden, (no había bancos),
a quienes tienen liquidez en ese tiempo y buscan situar su dinero a rédito. En
este caso al convento de la Encarnación de Plasencia. Lógicamente hay que hacer
unas escrituras legales para exigir los pagos y las condiciones del préstamo.
Hasta aquí resulta casi de lo más normal. El problema surge cuando
el prestamista no se fía en exceso de la solvencia del matrimonio o, dispone de
más información sobre la situación real de la economía de ese momento y, pide
más avales. Quiere tener garantías plenas sobre el dinero que va a prestar.
La escritura de censo queda resumida en la primera página, que no
es habitual encontrar[1]:
“N. 13
Escriptura de Zensso de 3.300 rs de Principal redimible
=
A favor
De la R.M. Priora religiosas y convento titular de Nuestra Señora
de la Encarnación de esta ciudad orden de Predicadores, por la dotación que en
él hizo Dn Bernardo Exido Canónigo en la Santa Iglesia de ella, de estar
expuesto el Santísimo Sacramento la tarde del día de Ntra. Sra. de la
Anunciación=
Otorgada
Por Francisco Gallego, por sí y como Apoderado de su mujer Ana
García, vecinos de la villa de Jerte de mancomún[2]
=
Principal
_____________________3.300 rs
Réditos
cada año ______________ 099 rs
Pagas Sn
Juan y Navd y en cada una 045 rs
Salario
400 mrs se ha de requerir dos meses
Antes de
la redención su mmon a la hacienda Real
De esta
Ciudad
Su fecha.
Plasencia en 29 del mes de Julio de 1768
Ante
Juan Francisco Garrido escribano de S. M. del número y
Ayuntamiento de la misma Ciudad y su Partido Tomada la razón en la escribanía
de hipotecas en 3 de agosto de 1768
¿Cómo sabían ellos de que estaba este dinero disponible para el
préstamo?
Habían acudido al Señor Provisor y Vicario General de esta Diócesis
con un pedimento que presentaron, indicando que esa cantidad se encontraba
depositada en el archivo del convento. Y se ofrecían a satisfacer los réditos,
etc. “ofreciendo información con testigos de Abono que se nos mandó dar y
dimos ante el Cura propio de esta villa y se puso testimonio de la hacienda que
gozamos y sus cargas y la de los testigos abonadores”.
Estos poderes e informaciones se añaden a las escrituras.
Poder. En el que hace Ana García a favor de su
marido “para ocurrir a sus urgencias pretendían tomar a dación de censo
trescientos ducados”. En el otorgamiento “dando su poder cumplido a la
Justicias y Jueces de S.M. competentes y renuncia su domicilio fueros y leyes
de su favor” “Y así mismo las del Veleyano Senado Consulto, las nuevas
Constituciones Leyes de Toro Madrid y Partida y las demás del favor de las
mujeres de cuyo auxilio fue instruida por mí el escribano”. Jurando con una
señal de la cruz, y renunciando a las leyes que protegían el reintegro de dote,
arras y otras aportaciones al matrimonio del que el marido era depositario. Fueron testigos Francisco Zarza, Cayetano
Montero y Antonio Gallego, vecinos de Jerte. Firmó este último en su nombre
porque ella, como la mayoría de las personas, no sabía firmar, ante el
escribano Juan Sánchez.
Pedimento. José Garrido es quien hace el pedimento del
dinero en nombre del matrimonio, indicando los bienes sobre los que se
cargarían[3]:
Bienes
1.
Casa de su morada en la calle del Chorretón,
con otra enfrente (una casilla) 4500 reales
2.
Castañar en el Redondillo. (lindes 2
viñas y castañar) 1200 reales
3.
Castañar a la Uracada (linda 2
castañares y callejón) 1500 reales
4.
Castañar a los Campillos (linda 3
castañares) 1200 reales
5.
Castañar y viña a las “Herias” (linda 1
castañar y 2 viñas) 3000 reales
6.
Castañar a las Breñas (linda 2
castañares y “monte reboldano”) 2500 reales
7.
Viña, prado, castañar y huerta con su riego a
las Gallardas (linda con 3 castañares) 3000 reales
8.
Viña a los Tejares (linda 2 viñas y un
callejón) 2000 reales
9.
Viña a las Utreras (linde 2 viñas y
tierra realenga) 2400 reales
10.
Viña a las Utreras bajas (linde 3
viñas) 1000 reales
11.
Huerto con riego a la “ondonada” de la
villa (linda 2 huertos y tierra realenga) 600 reales
12.
Huerta con su riego por bajo de las “Heras”
(linda huerta, huerto y camino real) 600 reales
13.
Huerta a Lagunilla (linda 2 huertas y
camino real) 500 reales
14.
Castañar al pago de los “tras del Zerro”
(lida 1 castañar y resto tierra realenga) 1000 reales
Deudas
1.
624 reales a la Memoria de Dª Juana de Amusgo
(Plasencia). Réditos anuales 24 reales y 24 maravedís
2.
800 reales a favor de la Iglesia de
Tornavacas. Réditos anuales 24 reales.
3.
1168 reales al Patronato de Dn.
Pedro Beato (Jerte). Réditos, 35 reales anuales.
4.
200 reales a la Cofradía del Dulce Nombre de
Jesús[4] (Jerte).
Réditos anuales 6 reales.
Y lógicamente el que asumirían de estos 3300 reales. Con 99 reales
anuales de rédito.
Auto. Como apoderado del convento para controlar a
los avalistas, el Reverendo Padre fray José Piqueras Presbítero de la orden de
Predicadores de San Vicente de Plasencia, pide que con presencia de un notario
apostólico el cura rector de Jerte certifique con el Libro de Minuta[5] y
pechería los bienes y deudas de todos: matrimonio y abonadores (avalistas).
Firmado por el Licenciado Dn Cristobal Hernández Gómez y Araujo
Presbítero Provisor y Vicario General de esta ciudad y obispado de Plasencia,
en 20 de julio de 1768. Ante Jacinto de la Puente, presbítero.
Citación. El mismo día, mes y año al Padre fray José
Piqueras para todo lo concerniente al auto contenido.
Aceptación. En Jerte el 26 de julio el cura propio el
Bachiller Dn Miguel de la Vega, acepta y solicita al matrimonio que
presente a testigos o abonadores. Actúa como Notario apostólico el mismo
escribano de Jerte, Juan Sánchez.
Notificación. Al matrimonio la solicitud anterior.
(Uno por uno los abonadores van declarando y aportando su
información)
Información
De Juan Muñoz Carrón de 53 años poco más o menos.
De Diego Sánchez de 25 años poco más o menos.
De Alonso Zepeda de 43 años poco más o menos.
Todos dicen que conocen al matrimonio, sus bienes y hacienda.
Dónde están y coinciden en el conjunto de su valor, remitiendo todos que se vea
en el Libro de Minuta y Pechería del pueblo.
Auto. Se pide que el Notario, en este caso
coincidente por ser el escribano “que es regente de la escribanía de Rentas
Reales” que tiene en su poder dicho libro, tome nota de los bienes y
deudas, no sólo del matrimonio, sino de cada uno de los abonadores,
convirtiéndoles en avalistas de pleno derecho y sirviendo de garantes de la
operación hipotecaria.
Testimonio. De la hacienda de los imponentes y
abonadores. (del libro de Minuta y Pechería)
(Aquí sigue la relación pormenorizada de los cuatro implicados)
Bienes de Francisco Gallego y su mujer Ana García. Folio 180
|
Propiedades |
Valor en reales vellón |
|
La
casa en que vive |
4.500 |
|
Una
casilla enfrente |
400 |
|
Una
viña y castañar a las herias |
2400 |
|
Una
heredad a la veguilla |
100 |
|
Una
viña al tejar |
3000 |
|
Otra
a la butrera |
2000 |
|
Otra
viña prado y castañar a la gallarda |
1920 |
|
Una
huerta al camino abajo |
240 |
|
Un
huerto al hondón del lugar |
700 |
|
Un
castañar a la huracada |
620 |
|
Otro
al campillo |
800 |
|
Otro
a tras del zerro |
700 |
|
Otro
a la butrera digo a la breña |
1800 |
|
Otro
al redondillo |
1000 |
|
Otro
de zalamas |
200 |
|
Una
huerta al camino de abajo |
500 |
|
Una
viña al viginero |
1000 |
|
Montan todos sus bienes |
21.880 |
|
Zensos |
|
|
Al
Patronato de Dn Francisco Beato (Jerte) |
433 |
|
A
la cofradía del Dulce Nombre de Jesús (Jerte) |
100 |
|
A
la cofradía de la Veracruz de Tornavacas |
833 |
|
Al
Salvador de Plasencia |
820 |
|
Al
citado Patronato |
733 |
|
A
la cofradía del Dulce Nombre de Jesús (Jerte) |
100 |
|
A
la cofradía de la Ánimas de Tornavacas |
300 |
|
Suman los censos |
3.319 |
|
Valor líquido de los bienes |
18.561 |
Bienes de Juan Muñoz Carrón. Folio 155
|
Propiedades |
Valor en reales |
|
La
casa en que vive |
5500 |
|
Otra
y huerto al Caldarebano |
2000 |
|
Una
viña a hoioziruelos |
1000 |
|
Otra
a dicho pago |
1500 |
|
Otra
a la covachuela |
1900 |
|
Otra
al Collado |
400 |
|
Otra
a dicho pago |
2400 |
|
Otra
con olivos y castañar a garganta arriba |
5000 |
|
Un
castañar a las cuestas |
3000 |
|
Una
huerta al Jevil |
1200 |
|
Otra
al Pradillo |
500 |
|
Un
castañar a Zalamas |
520 |
|
Una
huerta a las vegas |
640 |
|
Un
castañar y prado a Juan Grande |
7000 |
|
Una
viña a las Magdalenas |
2000 |
|
Importa la hacienda |
34.560 |
|
Zensos |
|
|
Al
Convento de Carmelitas Descalzas de Plasencia |
8000 |
|
Al
convento de San Francisco de Plasencia |
3000 |
|
Importan los censos |
11.000 |
|
Valor
líquido de sus bienes |
23.260 |
Bienes de Diego Sánchez. Folio 181
|
Propiedades |
Valor en reales |
|
La
casa en que vive |
2000 |
|
Una
viña a la Duranilla |
200 |
|
Un
castañar a los Collados |
240 |
|
Una
viña a la Magdalena |
1340 |
|
Una
huerta al Jevil |
300 |
|
Otra
al camino abajo |
260 |
|
Un
castañar a la tendera |
900 |
|
Otro
a dicho pago |
240 |
|
Otro
a Corneja |
244 |
|
Una
viña a la Gallarda |
900 |
|
Un
castañar a la uracada |
800 |
|
Y
una mata a tras del Zerro |
100 |
|
Valen estos bienes |
7.524 |
|
|
|
|
Zensos |
|
|
De
una Memoria en la villa de Tornavacas |
600 |
|
En
la ciudad de Plasencia |
1000 |
|
Suman los censos |
1.600 |
|
Valor líquido de su hacienda |
5.924 |
Bienes de Alonso Zepeda. Folio 65
|
Propiedades |
Valor en reales |
|
La
casa donde vive con su corral y casilla |
6000 |
|
Otra
en la Plaza |
2500 |
|
Otra
a dicho sitio |
2500 |
|
Otra
a la Corredera |
4000 |
|
Una
viña al hoiociruelo |
2000 |
|
Otra
al Cotarro |
1200 |
|
Otra
al escaramujo |
1000 |
|
Otra
al destajadillo |
2160 |
|
Un
castañar a la villa lengua |
5600 |
|
Una
huerta frutal y castañar a dicho pago |
6000 |
|
Un
prado al ribero |
500 |
|
Una
heredad a dicho sitio |
200 |
|
Una
viña a las zerradas |
1400 |
|
Otra
a la Magdalena |
1200 |
|
Un
castañar a los Linares |
3000 |
|
Un
huerto al río |
320 |
|
Un
castañar a hoio herrero |
1000 |
|
Una
viña al veginero |
3200 |
|
Un
castañar al soto |
1500 |
|
Una
huerta a las vegas |
100 |
|
Un
castañar a las cuestas |
400 |
|
Una
viña a los estajadillos |
6000 |
|
Un
castañar a la Fuente del Saoz |
1200 |
|
Otro
a dicho sitio |
2100 |
|
Otro
en la Vega de Tornavacas |
800 |
|
Otro
a la fuente del Saoz |
1600 |
|
Vale la hacienda de Alonso Zepeda testigo
abonador |
57.480 |
|
Zensos |
|
|
A
la Iglesia de Jerte |
116 |
|
En
la ciudad de Plasencia |
5272 |
|
Importan los censos |
5.388 |
|
Valor líquido de su hacienda |
52.100 |
Informe. Del cura de Jerte confirmando todo lo
anterior tanto las propiedades, el libro de Minuta y Pechería, afirmando que
siempre se asientan con menor valor que el de mercado, que si se vendieran
alcanzarían precios mayores que los tasados, “quedando dicho capital mui
seguro sobre dichas propiedades hipotecadas y sobre sus frutos y rentas y los
reditos correspondientes serán ciertos a los plazos estipulados”
Pedimento. José Garrido, en nombre de Francisco Gallego
y Ana García pide la dación del censo.
Decreto. Autos. El Provisor de Plasencia da el visto
bueno
Auto. Idem del R. fray José Piqueras representando
al convento. Que también da el visto bueno.
Auto. Idem del Provisor Provincial y Vicario
General de la ciudad de Plasencia, Sr Licenciado Dn Cristóbal
Hernández Gómez y Araujo.
Notificación. Al matrimonio (29 de julio)
Prosigue la escritura. Aquí se inicia
todo el protocolo de una escritura típica renunciando, cargando sobre sí y los
herederos las cargas, obligándose a que los bienes hipotecados no pierdan valor
con el mantenimiento adecuado de las fincas, reconociendo a la “Reberenda
Madre Priora Religiosas y Convento de nuestra Señora de la Encarnación orden de
nuestro Padre Santo Domingo de Plasencia como poseedora del censo”
-
Indican los réditos anuales: 99 reales “puestos
y pagados en nuestra Ciudad en poder de dicho convento o su Vicario, en buena
moneda usual y corriente en estos Reinos de Castilla y León”. Mitad en San
Juan y Navidad. Se les daría un recibo de entregado.
-
Se da el dinero estipulado al matrimonio: 3300
reales “al respecto de treinta y tres mil y un tercio el millar conforme a la
última Real Pragmática[6]”.
Entregados en esta forma: “35 doblones de a setenta y cinco reales
y diez maravedíes cada uno, 40 pesos fuertes de veinte reales cada uno y
lo restante en pesetas y algunos cuartos, que lo sumaron y
montaron usuales y corrientes” con sus respectivas cartas de pago,
liberación y finiquito.
-
Hipotecas. Sigue toda la relación de bienes de
la pareja que se habían indicado y ofrecido al principio de la escritura. Un
total de 14 bienes con las indicaciones de linderos y vecinos.
Condiciones.
-
Que los bienes estén siempre bien labrados y
reparados, “para que vayan en aumento y no vengan en disminución”,
pudiendo el convento mandarlo hacer y cargar sobre los hipotecados los costes.
-
Que no se puedan “vender donar trocar o
cambiar ni en manera alguna enajenar a personas Iglesia o Monasterio prohibidas
por derecho, sino es a personas legas, llanas y abonadas, y de la Jurisdicción
de esta Ciudad”. De lo contrario lo tienen que comunicar a todas las
partes, contando siempre con 15 días para que el convento se quede con los
bienes por el precio de venta. Si no le interesa al convento, en el plazo de 3
días el nuevo comprador debe hacer escritura de reconocimiento del censo y
hacerse cargo de él.
-
Que los bienes no se dividan entre herederos o
asuman el censo mancomunados por el total.
-
“Que aunque pasen diez, veinte, treinta,
cuarenta o mas años de manera que memoria de hombres no haya sin pedir ni
cobrar los réditos de este dicho censo, sea visto, no prescribir y el dueño o
poseedor que fuere de él ha de poder pedir y cobrar sus réditos del tenedor y
poseedor de los dichos bienes hipotecados y de cada uno de sus frutos y rentas
y de sus administradores arrendadores o depositarios…”
-
La renovación de censo y sus escrituras son a
costa de la pareja o sus herederos.
-
Si para cobrar tienen que mandar a alguien
desde el convento, se le pagará por cuenta de los hipotecados 400 maravedís de
salario cada día que emplee en hacer el cobro.
-
Pueden redimir el censo en cualquier momento,
o sus sucesores. Con finiquito y nota de pago. Pero con dos meses de antelación
hay que avisar al convento.
-
Tomar razón de esta escritura en “el nuevo
oficio de hipotecas creado en virtud de Real Pragmática Sanción de S. M. (que
Dios guarde) en el término de los seis días”.
-
Siguen indicaciones reiteradas, advirtiendo
que de no cumplirlo el dueño del censo puede entrar en la hacienda y tomar lo
que le corresponda.
-
Se somete a la Justicia Real de esta Ciudad “a
cuyo fuero y jurisdicción me someto”. Renunciando de nuevo a las leyes a su
favor de otros lugares.
-
Queda jurada esta escritura; “declarando
como declaro que no soy Labrador, ni gozo de exención de Privilegio que me
impida otorgarla ni tenerla la dicha mi mujer”
-
Testigos: Juan Melchor, Miguel Muñoz y Pedro
Torres vecinos de Plasencia. (El primer testigo firmó por Francisco Gallego que
no sabía firmar).
-
En Plasencia a 29 de julio de 1768. Escribano
Juan Francisco Garrido.
Por último, con otra letra, se toma nota por el escribano del Rey
Nuestro Señor del Numero y Ayuntamiento de esta ciudad de Plasencia y su
partido perpetuo por su M. y de la junta de Propios y arbitrios y el más
antiguo en el ejercicio, da fe de ello. Anotándolo el 2 de agosto de 1768.
Y el 3 de agosto se toma razón en la contaduría y oficio de
hipotecas de Plasencia. Firma Gabriel García Moreno y Araujo.
Comentarios:
-
Sorprende la extensión y menudencia del
protocolo de la escritura.
-
Con sólo ver la lista de propiedades ya
tenemos una idea cabal de los pagos del término de Jerte (una gran mayoría). Y
de las alteraciones gramaticales de las mismas, curiosamente escritas en pocos
días de diferencia por el mismo escribano de Jerte. Lo que nos dice que era un
lenguaje completamente oral y que en el mismo documento puede aparecer con
maneras diferentes.
-
La certidumbre de que las producciones
agrícolas más extendidas en Jerte era el castañar y las viñas. Concentrando la
mayor parte de viñas en la solana, aunque había bastante castañares, más en la
umbría.
-
Si cogemos los apellidos de los jerteños
nombrados: Gallego, García, Muñoz Carrón, Sánchez, Beato, Zepeda[7],
Montero, Iraña… Tenemos, sin duda, a una buena parte de las familias que en ese
momento dominan la vida del pueblo en cargos de representación y municipales.
-
Es curioso cómo no hay coincidencia plena
entre el listado primero del matrimonio, que al final es el que sirve como aval,
con el que estaba asentado en el libro de minuta y pechería. Hay un desfase de
4 años.
-
Si entramos en detalle de las cantidades
consignadas (tomando el primer valor asignado) podemos valorar el % de cada
propiedad con arreglo al total:
|
Casa |
Castañares |
Viñas |
Huertos |
Prados |
|
18 % |
39,6 % |
31,6 % |
8,8 % |
2 % |
Nos vuelve a indicar la importancia de la
producción que estaba refiriendo.
-
Las deudas contraídas anteriores al préstamo
solicitado suponían un 11,17 % del valor de su hacienda. Con el incremento de
la deuda supone el 21,5 % de su hacienda mas los 3300 reales. Asumible para una
situación próspera.
-
Ana García muere el 2 de junio de 1792. Se
entierra en el cuarto del medio en la sepultura número 51, mandando 100 misas
por su alma, aparte de los funerales acostumbrados. Fueron sus testamentarios
su hijo Juan Gallego y Francisco Montero Susaño su yerno, marido de su hija
Teresa.
-
Le sobrevive su marido Francisco Gallego
Gómez, que muere el 23 de septiembre de 1802. Se entierra en la capilla mayor y
manda 150 misas por su alma.
-
Sus herederos son sus cuatro hijos: Juan
casado con Teresa Beato López; Teresa casada con Francisco Montero Susaño; Ana
casada con Francisco Gallego (ya difunto) y Diego (soltero)
-
Con estos últimos apellidos que acabo de poner
de los casamientos de sus hijos ya queda casi al completo lo que dije antes de
las familias “abonadas” del pueblo. Y seguramente si conociéramos el segundo
apellido de ellos aumentaría la lista.
-
También nos sorprenden los testigos que se
convierten en abonadores con sus personas y bienes. Y las cargas e hipotecas de
todos. El valor líquido (ya rebajadas las deudas de los 4) asciende a 99.845 reales.
No llegando al 4 % lo que se pide de préstamo.
-
Vemos que no era infrecuente estar
hipotecados. Desde cantidades pequeñas, generalmente asociadas a alguna carga que
un familiar había puesto sobre alguna propiedad heredada, hasta cantidades
mayores para hacer inversiones. Es curioso que no tenga ninguno hipotecas con
prestamistas de Cabezuela como hemos encontrado en otros documentos del siglo
XVII. Y que todas las que aquí aparecen están relacionadas con el clero.
[1]
Prácticamente todas las escrituras de censo, o de reconocimiento de censos, se
inician directamente, sin preámbulos. Normalmente cuando son reconocimientos
después de bastante tiempo se hacen anotaciones breves al final en hojillas con
un resumen de quién lo paga y la cantidad. A veces con referencia a quien lo
pagaba antes y su relación familiar. Las escrituras de censo suelen dedicar 3,
4 o 5 páginas. Cuando llevan 10 ya empiezan los detalles. Esta que analizamos
aquí consta de 66 páginas.
[2] Los dos
cónyuges de mancomún eran quienes lo pedían y se obligaban en persona y bienes,
pero en la representación legal era el marido quien lo representaba,
solicitando a la mujer su consentimiento previo. Que ésta, evidentemente le
otorgaba.
[3] Estas
relaciones de bienes aportan una gran cantidad de datos sobre términos y los
cultivos que había en ellos, así como los vecinos propietarios que lindaban con
estas fincas. Además deja ver la capacidad económica de quien pide el dinero,
siempre con solvencia suficiente.
[4] Esta
hipoteca la habían hecho el matrimonio en octubre de 1743 (25 años antes).
Fueron testigos entonces Rodrigo Beato, Salvador Montero y Domingo Iraña. La
mayoría de estos censos están encabezados en organismos religiosos Memorias,
Patronatos, Capellanías, Cofradías, Iglesia…
[5] Este
libro especificaba las propiedades, bienes y deudas de los vecinos. Se
actualizaba regularmente y habría sido una buena fuente de información para
estas fechas. Desafortunadamente no disponemos de él, aunque al menos nos ha
llegado alguna página del mismo en la hipoteca que estamos referenciando. Del
que se tomó los datos se había actualizado el año 1764. El libro de Minuta y
Pechería era un libro donde el escribano de Rentas Reales llevaba anotaciones
de sus procesos “notariales”. A veces eran notas (minutas) con los datos de
escrituras. Como llevaba el control para pechar, para pagar tributos e
imposiciones de quienes tenían obligación, el estado llano, los pecheros,
quedaban reflejadas sus propiedades en estos libros.
[6] Los
préstamos que aparecen en los censos fueron cambiando a lo largo del tiempo.
Los primeros que he reflejado en las primeras entradas del blog eran a 14 el
millar. Por ejemplo, te prestaban 14.000 maravedíes y tenías que pagar de
réditos 1.000 maravedíes cada año. Posteriormente fueron a 20 el millar. Es
decir, recibían en préstamo 22.000 maravedíes, y pagaban 1.000 maravedíes de
réditos anuales. Hay varias escrituras que reflejan, al salir esta nueva ley, que
aquellos que tenían hipotecas las tuvieron que rehacer, recibiendo de los
prestamistas la diferencia (6.000) por cada 14.000 que tuvieran hipotecado.
Esta última Pragmática real a la que hace referencia elevaba la cantidad a
33.300 la cantidad que daba de réditos anuales 1.000. El interés anual de cada
tipo era 7,14 % para el primero. El 5 % para el segundo. Y del 3% para el
tercer caso.
[7] Es un
estilismo de época. Algunas anotaciones de este periodo ponen la forma ze- en
palabras que ya habían evolucionado a ce-. Ejemplos en este documento son
Zepeda y Zenso. Otro estilismo que no he reflejado es la doble t (tt) dentro de
algunas palabras.
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