Jerte a medidos del XVIII a través de un censo hipotecario.

 

En los comedios del siglo XVIII nos encontramos, como ya hemos visto…

-        Datos de la iglesia; diezmos, todo tipo de gastos.

-        La reedificación de la iglesia parroquial. 1755-1757

-        Una radiografía ocasional de la localidad con el Catastro de Ensenada 1753

-         Los conflictos que pudieran surgir entre la jurisdicción laica del Común y la eclesiástica, manifestada en el deslinde de sagrado de 1760.

-        Series, aunque limitadas, de población en nacimientos, casados y difuntos…

-        Cargos municipales y de representación…

 

Todos estos aspectos nos dan una idea aproximada de una población asentada, relativamente próspera, poco antes de la aparición de la tinta del castaño en la zona. Centrada en la producción de castaña y de vino. Con familias que se han acomodado e incluso han aumentado su protagonismo con el reciente título de villa, conformando una pequeña oligarquía emparentada con lazos de parentesco. Pero a la vez, una población donde las personas que van llegando pueden prosperar, casarse, establecerse y reafirmarse. Otros, sin embargo, corren peor suerte, y a veces arrastran durante años penurias y calamidades. De todo hay. Podríamos elegir decenas de casos para testimoniar lo que digo. Algunos de ellos curiosos, otros interesantes, y hasta sorprendentes.

Desde la óptica de algunos documentos se trasluce una preocupación para que el campo esté cultivado y preparado. La diferencia clara de unos terrenos labrados con yuntas, de tierras más profundas, a las viñas cavadas y binadas con azadones y zachos. De árboles de un porte muy grande, con una vegetación exuberante. Prados en las zonas de río, gargantas y arroyos. Huertas en las proximidades del pueblo. Con un sistema de riego similar al de hace apenas 40 o 50 años. Matones y reboldanos formando manchones o confundiéndose con los cultivos.

Muy lejos de la vista que puede ofrecer hoy el valle.

 

Cojamos un documento, como ejemplo, para apreciar la enormidad de matices e información que podemos encontrar en algunos documentos aparentemente sencillos. Un censo.

 

Arrancamos como si fuera una situación actual.

Francisco y Ana, un matrimonio que decide pedir un préstamo, formalizar una hipoteca. 3300 reales de vellón de la época. Al 3% anual. Y redimible (podía quitarlo cuando quisiera o pudiera) Estamos a finales de julio del 1768.

Pero ¿quién les podría prestar esa cantidad?, equivalente a una casa media, más bien pequeña, de entonces. ¿Y qué garantías exigirían a los deudores? ¿Acaso avalistas?

Hagamos el repaso, y sumerjámonos en los quiebros hipotecarios de un matrimonio jerteño en el siglo XVIII…

 

Francisco Gallego y su mujer piden un crédito de 3.300 reales. Para ello tienen que hacer una hipoteca de sus bienes para hacer frente al pago del mismo, y dotarles de suficientes garantías. Se lo piden, (no había bancos), a quienes tienen liquidez en ese tiempo y buscan situar su dinero a rédito. En este caso al convento de la Encarnación de Plasencia. Lógicamente hay que hacer unas escrituras legales para exigir los pagos y las condiciones del préstamo.

Hasta aquí resulta casi de lo más normal. El problema surge cuando el prestamista no se fía en exceso de la solvencia del matrimonio o, dispone de más información sobre la situación real de la economía de ese momento y, pide más avales. Quiere tener garantías plenas sobre el dinero que va a prestar.

La escritura de censo queda resumida en la primera página, que no es habitual encontrar[1]:

N. 13

Escriptura de Zensso de 3.300 rs de Principal redimible =

A favor

De la R.M. Priora religiosas y convento titular de Nuestra Señora de la Encarnación de esta ciudad orden de Predicadores, por la dotación que en él hizo Dn Bernardo Exido Canónigo en la Santa Iglesia de ella, de estar expuesto el Santísimo Sacramento la tarde del día de Ntra. Sra. de la Anunciación=

Otorgada

Por Francisco Gallego, por sí y como Apoderado de su mujer Ana García, vecinos de la villa de Jerte de mancomún[2] =

Principal _____________________3.300 rs

Réditos cada año ______________    099 rs

Pagas Sn Juan y Navd y en cada una 045 rs

Salario 400 mrs se ha de requerir dos meses

Antes de la redención su mmon a la hacienda Real

De esta Ciudad

Su fecha.

Plasencia en 29 del mes de Julio de 1768

Ante

Juan Francisco Garrido escribano de S. M. del número y Ayuntamiento de la misma Ciudad y su Partido Tomada la razón en la escribanía de hipotecas en 3 de agosto de 1768

 

¿Cómo sabían ellos de que estaba este dinero disponible para el préstamo?

Habían acudido al Señor Provisor y Vicario General de esta Diócesis con un pedimento que presentaron, indicando que esa cantidad se encontraba depositada en el archivo del convento. Y se ofrecían a satisfacer los réditos, etc. “ofreciendo información con testigos de Abono que se nos mandó dar y dimos ante el Cura propio de esta villa y se puso testimonio de la hacienda que gozamos y sus cargas y la de los testigos abonadores”.

Estos poderes e informaciones se añaden a las escrituras.

Poder. En el que hace Ana García a favor de su marido “para ocurrir a sus urgencias pretendían tomar a dación de censo trescientos ducados”. En el otorgamiento “dando su poder cumplido a la Justicias y Jueces de S.M. competentes y renuncia su domicilio fueros y leyes de su favor” “Y así mismo las del Veleyano Senado Consulto, las nuevas Constituciones Leyes de Toro Madrid y Partida y las demás del favor de las mujeres de cuyo auxilio fue instruida por mí el escribano”. Jurando con una señal de la cruz, y renunciando a las leyes que protegían el reintegro de dote, arras y otras aportaciones al matrimonio del que el marido era depositario.  Fueron testigos Francisco Zarza, Cayetano Montero y Antonio Gallego, vecinos de Jerte. Firmó este último en su nombre porque ella, como la mayoría de las personas, no sabía firmar, ante el escribano Juan Sánchez.

Pedimento. José Garrido es quien hace el pedimento del dinero en nombre del matrimonio, indicando los bienes sobre los que se cargarían[3]:

Bienes

1.      Casa de su morada en la calle del Chorretón, con otra enfrente (una casilla) 4500 reales

2.      Castañar en el Redondillo. (lindes 2 viñas y castañar) 1200 reales

3.      Castañar a la Uracada (linda 2 castañares y callejón) 1500 reales

4.      Castañar a los Campillos (linda 3 castañares) 1200 reales

5.      Castañar y viña a las “Herias” (linda 1 castañar y 2 viñas) 3000 reales

6.      Castañar a las Breñas (linda 2 castañares y “monte reboldano”) 2500 reales

7.      Viña, prado, castañar y huerta con su riego a las Gallardas (linda con 3 castañares) 3000 reales

8.      Viña a los Tejares (linda 2 viñas y un callejón) 2000 reales

9.      Viña a las Utreras (linde 2 viñas y tierra realenga) 2400 reales

10.   Viña a las Utreras bajas (linde 3 viñas) 1000 reales

11.   Huerto con riego a la “ondonada” de la villa (linda 2 huertos y tierra realenga) 600 reales

12.   Huerta con su riego por bajo de las “Heras” (linda huerta, huerto y camino real) 600 reales

13.   Huerta a Lagunilla (linda 2 huertas y camino real) 500 reales

14.   Castañar al pago de los “tras del Zerro” (lida 1 castañar y resto tierra realenga) 1000 reales

Deudas

1.      624 reales a la Memoria de Dª Juana de Amusgo (Plasencia). Réditos anuales 24 reales y 24 maravedís

2.      800 reales a favor de la Iglesia de Tornavacas. Réditos anuales 24 reales.

3.      1168 reales al Patronato de Dn. Pedro Beato (Jerte). Réditos, 35 reales anuales.

4.      200 reales a la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús[4] (Jerte). Réditos anuales 6 reales.

Y lógicamente el que asumirían de estos 3300 reales. Con 99 reales anuales de rédito.

 

Auto. Como apoderado del convento para controlar a los avalistas, el Reverendo Padre fray José Piqueras Presbítero de la orden de Predicadores de San Vicente de Plasencia, pide que con presencia de un notario apostólico el cura rector de Jerte certifique con el Libro de Minuta[5] y pechería los bienes y deudas de todos: matrimonio y abonadores (avalistas). Firmado por el Licenciado Dn Cristobal Hernández Gómez y Araujo Presbítero Provisor y Vicario General de esta ciudad y obispado de Plasencia, en 20 de julio de 1768. Ante Jacinto de la Puente, presbítero.

 

Citación. El mismo día, mes y año al Padre fray José Piqueras para todo lo concerniente al auto contenido.

Aceptación. En Jerte el 26 de julio el cura propio el Bachiller Dn Miguel de la Vega, acepta y solicita al matrimonio que presente a testigos o abonadores. Actúa como Notario apostólico el mismo escribano de Jerte, Juan Sánchez.

Notificación. Al matrimonio la solicitud anterior.

(Uno por uno los abonadores van declarando y aportando su información)

Información

De Juan Muñoz Carrón de 53 años poco más o menos.

De Diego Sánchez de 25 años poco más o menos.

De Alonso Zepeda de 43 años poco más o menos.

Todos dicen que conocen al matrimonio, sus bienes y hacienda. Dónde están y coinciden en el conjunto de su valor, remitiendo todos que se vea en el Libro de Minuta y Pechería del pueblo.

Auto. Se pide que el Notario, en este caso coincidente por ser el escribano “que es regente de la escribanía de Rentas Reales” que tiene en su poder dicho libro, tome nota de los bienes y deudas, no sólo del matrimonio, sino de cada uno de los abonadores, convirtiéndoles en avalistas de pleno derecho y sirviendo de garantes de la operación hipotecaria.

Testimonio. De la hacienda de los imponentes y abonadores. (del libro de Minuta y Pechería)

(Aquí sigue la relación pormenorizada de los cuatro implicados)

 

Bienes de Francisco Gallego y su mujer Ana García. Folio 180

Propiedades

Valor en reales vellón

La casa en que vive

4.500

Una casilla enfrente

400

Una viña y castañar a las herias

2400

Una heredad a la veguilla

100

Una viña al tejar

3000

Otra a la butrera

2000

Otra viña prado y castañar a la gallarda

1920

Una huerta al camino abajo

240

Un huerto al hondón del lugar

700

Un castañar a la huracada

620

Otro al campillo

800

Otro a tras del zerro

700

Otro a la butrera digo a la breña

1800

Otro al redondillo

1000

Otro de zalamas

200

Una huerta al camino de abajo

500

Una viña al viginero

1000

Montan todos sus bienes

21.880

Zensos

 

Al Patronato de Dn Francisco Beato (Jerte)

433

A la cofradía del Dulce Nombre de Jesús (Jerte)

100

A la cofradía de la Veracruz de Tornavacas

833

Al Salvador de Plasencia

820

Al citado Patronato

733

A la cofradía del Dulce Nombre de Jesús (Jerte)

100

A la cofradía de la Ánimas de Tornavacas

300

Suman los censos

3.319

Valor líquido de los bienes

18.561

 

Bienes de Juan Muñoz Carrón. Folio 155

Propiedades

Valor en reales

La casa en que vive

5500

Otra y huerto al Caldarebano

2000

Una viña a hoioziruelos

1000

Otra a dicho pago

1500

Otra a la covachuela

1900

Otra al Collado

400

Otra a dicho pago

2400

Otra con olivos y castañar a garganta arriba

5000

Un castañar a las cuestas

3000

Una huerta al Jevil

1200

Otra al Pradillo

500

Un castañar a Zalamas

520

Una huerta a las vegas

640

Un castañar y prado a Juan Grande

7000

Una viña a las Magdalenas

2000

Importa la hacienda

34.560

Zensos

 

Al Convento de Carmelitas Descalzas de Plasencia

8000

Al convento de San Francisco de Plasencia

3000

Importan los censos

11.000

Valor líquido de sus bienes

23.260

 

Bienes de Diego Sánchez. Folio 181

Propiedades

Valor en reales

La casa en que vive

2000

Una viña a la Duranilla

200

Un castañar a los Collados

240

Una viña a la Magdalena

1340

Una huerta al Jevil

300

Otra al camino abajo

260

Un castañar a la tendera

900

Otro a dicho pago

240

Otro a Corneja

244

Una viña a la Gallarda

900

Un castañar a la uracada

800

Y una mata a tras del Zerro

100

Valen estos bienes

7.524

 

 

Zensos

 

De una Memoria en la villa de Tornavacas

600

En la ciudad de Plasencia

1000

Suman los censos

1.600

Valor líquido de su hacienda

5.924

 

Bienes de Alonso Zepeda. Folio 65

Propiedades

Valor en reales

La casa donde vive con su corral y casilla

6000

Otra en la Plaza

2500

Otra a dicho sitio

2500

Otra a la Corredera

4000

Una viña al hoiociruelo

2000

Otra al Cotarro

1200

Otra al escaramujo

1000

Otra al destajadillo

2160

Un castañar a la villa lengua

5600

Una huerta frutal y castañar a dicho pago

6000

Un prado al ribero

500

Una heredad a dicho sitio

200

Una viña a las zerradas

1400

Otra a la Magdalena

1200

Un castañar a los Linares

3000

Un huerto al río

320

Un castañar a hoio herrero

1000

Una viña al veginero

3200

Un castañar al soto

1500

Una huerta a las vegas

100

Un castañar a las cuestas

400

Una viña a los estajadillos

6000

Un castañar a la Fuente del Saoz

1200

Otro a dicho sitio

2100

Otro en la Vega de Tornavacas

800

Otro a la fuente del Saoz

1600

Vale la hacienda de Alonso Zepeda testigo abonador

57.480

Zensos

 

A la Iglesia de Jerte

116

En la ciudad de Plasencia

5272

Importan los censos

5.388

Valor líquido de su hacienda

52.100

 

Informe. Del cura de Jerte confirmando todo lo anterior tanto las propiedades, el libro de Minuta y Pechería, afirmando que siempre se asientan con menor valor que el de mercado, que si se vendieran alcanzarían precios mayores que los tasados, “quedando dicho capital mui seguro sobre dichas propiedades hipotecadas y sobre sus frutos y rentas y los reditos correspondientes serán ciertos a los plazos estipulados

Pedimento. José Garrido, en nombre de Francisco Gallego y Ana García pide la dación del censo.

Decreto. Autos. El Provisor de Plasencia da el visto bueno

Auto. Idem del R. fray José Piqueras representando al convento. Que también da el visto bueno.

Auto. Idem del Provisor Provincial y Vicario General de la ciudad de Plasencia, Sr Licenciado Dn Cristóbal Hernández Gómez y Araujo.

Notificación. Al matrimonio (29 de julio)

Prosigue la escritura. Aquí se inicia todo el protocolo de una escritura típica renunciando, cargando sobre sí y los herederos las cargas, obligándose a que los bienes hipotecados no pierdan valor con el mantenimiento adecuado de las fincas, reconociendo a la “Reberenda Madre Priora Religiosas y Convento de nuestra Señora de la Encarnación orden de nuestro Padre Santo Domingo de Plasencia como poseedora del censo

-        Indican los réditos anuales: 99 reales “puestos y pagados en nuestra Ciudad en poder de dicho convento o su Vicario, en buena moneda usual y corriente en estos Reinos de Castilla y León”. Mitad en San Juan y Navidad. Se les daría un recibo de entregado.

-        Se da el dinero estipulado al matrimonio: 3300 reales “al respecto de treinta y tres mil y un tercio el millar conforme a la última Real Pragmática[6]”. Entregados en esta forma: “35 doblones de a setenta y cinco reales y diez maravedíes cada uno, 40 pesos fuertes de veinte reales cada uno y lo restante en pesetas y algunos cuartos, que lo sumaron y montaron usuales y corrientes” con sus respectivas cartas de pago, liberación y finiquito.

-        Hipotecas. Sigue toda la relación de bienes de la pareja que se habían indicado y ofrecido al principio de la escritura. Un total de 14 bienes con las indicaciones de linderos y vecinos.

Condiciones.

-        Que los bienes estén siempre bien labrados y reparados, “para que vayan en aumento y no vengan en disminución”, pudiendo el convento mandarlo hacer y cargar sobre los hipotecados los costes.

-        Que no se puedan “vender donar trocar o cambiar ni en manera alguna enajenar a personas Iglesia o Monasterio prohibidas por derecho, sino es a personas legas, llanas y abonadas, y de la Jurisdicción de esta Ciudad”. De lo contrario lo tienen que comunicar a todas las partes, contando siempre con 15 días para que el convento se quede con los bienes por el precio de venta. Si no le interesa al convento, en el plazo de 3 días el nuevo comprador debe hacer escritura de reconocimiento del censo y hacerse cargo de él.

-        Que los bienes no se dividan entre herederos o asuman el censo mancomunados por el total.

-        Que aunque pasen diez, veinte, treinta, cuarenta o mas años de manera que memoria de hombres no haya sin pedir ni cobrar los réditos de este dicho censo, sea visto, no prescribir y el dueño o poseedor que fuere de él ha de poder pedir y cobrar sus réditos del tenedor y poseedor de los dichos bienes hipotecados y de cada uno de sus frutos y rentas y de sus administradores arrendadores o depositarios…

-        La renovación de censo y sus escrituras son a costa de la pareja o sus herederos.

-        Si para cobrar tienen que mandar a alguien desde el convento, se le pagará por cuenta de los hipotecados 400 maravedís de salario cada día que emplee en hacer el cobro.

-        Pueden redimir el censo en cualquier momento, o sus sucesores. Con finiquito y nota de pago. Pero con dos meses de antelación hay que avisar al convento.

-        Tomar razón de esta escritura en “el nuevo oficio de hipotecas creado en virtud de Real Pragmática Sanción de S. M. (que Dios guarde) en el término de los seis días”.

-        Siguen indicaciones reiteradas, advirtiendo que de no cumplirlo el dueño del censo puede entrar en la hacienda y tomar lo que le corresponda.

-        Se somete a la Justicia Real de esta Ciudad “a cuyo fuero y jurisdicción me someto”. Renunciando de nuevo a las leyes a su favor de otros lugares.

-        Queda jurada esta escritura; “declarando como declaro que no soy Labrador, ni gozo de exención de Privilegio que me impida otorgarla ni tenerla la dicha mi mujer

-        Testigos: Juan Melchor, Miguel Muñoz y Pedro Torres vecinos de Plasencia. (El primer testigo firmó por Francisco Gallego que no sabía firmar).

-        En Plasencia a 29 de julio de 1768. Escribano Juan Francisco Garrido.

Por último, con otra letra, se toma nota por el escribano del Rey Nuestro Señor del Numero y Ayuntamiento de esta ciudad de Plasencia y su partido perpetuo por su M. y de la junta de Propios y arbitrios y el más antiguo en el ejercicio, da fe de ello. Anotándolo el 2 de agosto de 1768.

Y el 3 de agosto se toma razón en la contaduría y oficio de hipotecas de Plasencia. Firma Gabriel García Moreno y Araujo.

 

Comentarios:

-        Sorprende la extensión y menudencia del protocolo de la escritura.

-        Con sólo ver la lista de propiedades ya tenemos una idea cabal de los pagos del término de Jerte (una gran mayoría). Y de las alteraciones gramaticales de las mismas, curiosamente escritas en pocos días de diferencia por el mismo escribano de Jerte. Lo que nos dice que era un lenguaje completamente oral y que en el mismo documento puede aparecer con maneras diferentes.

-        La certidumbre de que las producciones agrícolas más extendidas en Jerte era el castañar y las viñas. Concentrando la mayor parte de viñas en la solana, aunque había bastante castañares, más en la umbría.

-        Si cogemos los apellidos de los jerteños nombrados: Gallego, García, Muñoz Carrón, Sánchez, Beato, Zepeda[7], Montero, Iraña… Tenemos, sin duda, a una buena parte de las familias que en ese momento dominan la vida del pueblo en cargos de representación y municipales.

-        Es curioso cómo no hay coincidencia plena entre el listado primero del matrimonio, que al final es el que sirve como aval, con el que estaba asentado en el libro de minuta y pechería. Hay un desfase de 4 años.

-        Si entramos en detalle de las cantidades consignadas (tomando el primer valor asignado) podemos valorar el % de cada propiedad con arreglo al total:

Casa

Castañares

Viñas

Huertos

Prados

18 %

39,6 %

31,6 %

8,8 %

2 %

Nos vuelve a indicar la importancia de la producción que estaba refiriendo.

-        Las deudas contraídas anteriores al préstamo solicitado suponían un 11,17 % del valor de su hacienda. Con el incremento de la deuda supone el 21,5 % de su hacienda mas los 3300 reales. Asumible para una situación próspera.

-        Ana García muere el 2 de junio de 1792. Se entierra en el cuarto del medio en la sepultura número 51, mandando 100 misas por su alma, aparte de los funerales acostumbrados. Fueron sus testamentarios su hijo Juan Gallego y Francisco Montero Susaño su yerno, marido de su hija Teresa.

-        Le sobrevive su marido Francisco Gallego Gómez, que muere el 23 de septiembre de 1802. Se entierra en la capilla mayor y manda 150 misas por su alma.

-        Sus herederos son sus cuatro hijos: Juan casado con Teresa Beato López; Teresa casada con Francisco Montero Susaño; Ana casada con Francisco Gallego (ya difunto) y Diego (soltero)

-        Con estos últimos apellidos que acabo de poner de los casamientos de sus hijos ya queda casi al completo lo que dije antes de las familias “abonadas” del pueblo. Y seguramente si conociéramos el segundo apellido de ellos aumentaría la lista.

-        También nos sorprenden los testigos que se convierten en abonadores con sus personas y bienes. Y las cargas e hipotecas de todos. El valor líquido (ya rebajadas las deudas de los 4) asciende a 99.845 reales. No llegando al 4 % lo que se pide de préstamo.

-        Vemos que no era infrecuente estar hipotecados. Desde cantidades pequeñas, generalmente asociadas a alguna carga que un familiar había puesto sobre alguna propiedad heredada, hasta cantidades mayores para hacer inversiones. Es curioso que no tenga ninguno hipotecas con prestamistas de Cabezuela como hemos encontrado en otros documentos del siglo XVII. Y que todas las que aquí aparecen están relacionadas con el clero.

 



[1] Prácticamente todas las escrituras de censo, o de reconocimiento de censos, se inician directamente, sin preámbulos. Normalmente cuando son reconocimientos después de bastante tiempo se hacen anotaciones breves al final en hojillas con un resumen de quién lo paga y la cantidad. A veces con referencia a quien lo pagaba antes y su relación familiar. Las escrituras de censo suelen dedicar 3, 4 o 5 páginas. Cuando llevan 10 ya empiezan los detalles. Esta que analizamos aquí consta de 66 páginas.

[2] Los dos cónyuges de mancomún eran quienes lo pedían y se obligaban en persona y bienes, pero en la representación legal era el marido quien lo representaba, solicitando a la mujer su consentimiento previo. Que ésta, evidentemente le otorgaba.

[3] Estas relaciones de bienes aportan una gran cantidad de datos sobre términos y los cultivos que había en ellos, así como los vecinos propietarios que lindaban con estas fincas. Además deja ver la capacidad económica de quien pide el dinero, siempre con solvencia suficiente.

[4] Esta hipoteca la habían hecho el matrimonio en octubre de 1743 (25 años antes). Fueron testigos entonces Rodrigo Beato, Salvador Montero y Domingo Iraña. La mayoría de estos censos están encabezados en organismos religiosos Memorias, Patronatos, Capellanías, Cofradías, Iglesia…

[5] Este libro especificaba las propiedades, bienes y deudas de los vecinos. Se actualizaba regularmente y habría sido una buena fuente de información para estas fechas. Desafortunadamente no disponemos de él, aunque al menos nos ha llegado alguna página del mismo en la hipoteca que estamos referenciando. Del que se tomó los datos se había actualizado el año 1764. El libro de Minuta y Pechería era un libro donde el escribano de Rentas Reales llevaba anotaciones de sus procesos “notariales”. A veces eran notas (minutas) con los datos de escrituras. Como llevaba el control para pechar, para pagar tributos e imposiciones de quienes tenían obligación, el estado llano, los pecheros, quedaban reflejadas sus propiedades en estos libros.

[6] Los préstamos que aparecen en los censos fueron cambiando a lo largo del tiempo. Los primeros que he reflejado en las primeras entradas del blog eran a 14 el millar. Por ejemplo, te prestaban 14.000 maravedíes y tenías que pagar de réditos 1.000 maravedíes cada año. Posteriormente fueron a 20 el millar. Es decir, recibían en préstamo 22.000 maravedíes, y pagaban 1.000 maravedíes de réditos anuales. Hay varias escrituras que reflejan, al salir esta nueva ley, que aquellos que tenían hipotecas las tuvieron que rehacer, recibiendo de los prestamistas la diferencia (6.000) por cada 14.000 que tuvieran hipotecado. Esta última Pragmática real a la que hace referencia elevaba la cantidad a 33.300 la cantidad que daba de réditos anuales 1.000. El interés anual de cada tipo era 7,14 % para el primero. El 5 % para el segundo. Y del 3% para el tercer caso.

[7] Es un estilismo de época. Algunas anotaciones de este periodo ponen la forma ze- en palabras que ya habían evolucionado a ce-. Ejemplos en este documento son Zepeda y Zenso. Otro estilismo que no he reflejado es la doble t (tt) dentro de algunas palabras.

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